REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

Expediente N° 21.817.

En fecha 10-9-2003, los ciudadanos AURORA ANTONIA GASCA PINO y ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.836.045 y 16.007.273, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN CUETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.528, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 20-06-2003, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la calle Jesús Maria Patiño, casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
En fecha 16-06-2004, comparecen los ciudadanos AURORA ANTONIA GASCA PINO y ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha 17-06-2004, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expidiéndose copia certificada de dicho decreto.
En fecha 12-07-2005, comparece la ciudadana AURORA ANTONIA GASCA PINO, ya identificada, con asistencia jurídica, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos, previa notificación del ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, siendo librada la respectiva boleta de notificación en fecha 19-07-2005.-
En fecha 14-12-2005, comparece el ciudadano PEDRO GONZALEZ BRITO, con el carácter de Alguacil de este Despacho, procediendo a consignar a los autos boleta de notificación librada, por cuanto no pudo localizar al ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ.
En fecha 20-06-2006, comparece la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, ya identificada, y consigna instrumento poder conferido por la ciudadana AURORA ANTONIA GASCA PINO, para su representación, y solicita la notificación por medio de cartel del ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, siendo librado el respectivo cartel de notificación en fecha 26-06-2006.-
En fecha 4-07-2006, la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, ya identificada, con el carácter de autos, recibe cartel de notificación librado a los fines de su publicación, siendo consignado a los autos el referido cartel en fecha 13-07-2006, para que surta los efectos legales pertinentes.
En fecha 9-08-2006, la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, ya identificada, con el carácter de autos, solicita la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido en demasía el lapso determinado por la Ley.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos AURORA ANTONIA GASCA PINO y ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ,, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 10-09-2004, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos AURORA ANTONIA GASCA PINO y ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.836.045 y 16.007.273, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-06-2003, la cual quedó asentada en los libros respectivos bajo el N° 101, folio 208, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintidós (22) día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-