REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Septiembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el informe de partición presentado por el ciudadano GILBERTO MARÍN GÓMEZ, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 938, u titular de la cédula de identidad N° V-3.487.564, quien fuera designado como Partidor Judicial en la presente causa, contentiva del juicio que por PARTICIÓN incoara la ciudadana DEBORA EGLES PUERTA CEGARRA en contra de la ciudadana HILDA MARGARITA MORENO, al respecto el Tribunal observa: Que el referido informe, fue presentado en fecha 16-10-2.002, y en fecha 7-11-2.002, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada con la finalidad de formular objeción, en virtud de que aparece indicada una cifra en letras que no se corresponde con la señalada en números; de igual forma alega el mismo que el Partidor Judicial establece como precio del terreno la suma de OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 8.034.340) y no presenta junto con el informe, un levantamiento topográfico del inmueble con sus linderos; sin que se hubiere tampoco establecido el pasivo. A tales efectos, el mencionado Partidor mediante diligencia de fecha 12-11-2.002, solicita del Tribunal no tome en consideración las objeciones hechas al aludido informe, toda vez que éstas se hicieron extemporáneamente. Sin embargo, el Apoderado Judicial de la parte demandada en fecha 18-11-2.002, hizo sus objeciones, y en fecha 21-12-2.002, el prenombrado Partidor Judicial subsanó la cantidad del inmueble objeto del litigio correspondiente a CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 4.508.872), a los folios 175 y 176 del expediente expresando las misma cantidades en letras y en números.
Ahora bien, consta de la revisión efectuada a las actas procesales que, efectivamente, transcurrieron trece (13) días de despacho desde el día 16-10-2.002, exclusive, oportunidad en la cual fue consignado el informe de Partición hasta el día 7-11-2.002, fecha en que el Apoderado Judicial de la parte actora objeta el mismo, configurándose en consecuencia una evidente extemporaneidad en la presentación de las objeciones a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que dispone un término de diez (10) días de despacho. ASÍ SE ESTABLECE.-
El mencionado artículo 785 del Código de Procedimiento Civil dispone que si los interesados en el mencionado término no hacen objeción al informe este quedará concluido y así lo declarará el Tribunal. Sin embargo, este juzgado observa que si bien es cierto que el Tribunal debe declarar la partición concluida sin objeciones de las parte, toda vez que, en el presente caso, de acuerdo a lo anteriormente expuesto las objeciones fueron formuladas extemporáneamente, para su homologación o aprobación por el órgano judicial, quien aquí se pronuncia debe revisar si en el informe aludido, se ha dado cumplimiento a los extremos contenidos en el artículo 783 del Código de procedimiento Civil. En este sentido, el Tribunal observa que, a la luz de las previsiones legales establecidas en el mencionado articulo 783, y artículos 1074 y 1075 del Código Civil, el informe del Partidor subsanado voluntariamente por el Partidor Judicial, Abogado GILBERTO MARÍN se encuentra ajustado a derecho, resultando las adjudicaciones que en el mismo se hicieron a las comuneras DEBORA EGLES PUERTA CEGARRA e HILDA MARGARITA MORENO CARRERO definitivas; en consecuencia este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le imparte su HOMOLOGACION, y declara CONCLUIDA la presente PARTICION. ASI SE ESTABLECE.-