REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana TARMATTE MANGRU DE GAYMES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 24.105.774, debidamente asistida por la abogada LUIMARY CAMPOS C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice la solicitante, que para el momento del nacimiento de su hijo no se encontraba naturalizada, por lo que su hijo fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03-6-1988, anotado bajo el Acta N° 1543, Tomo III, año 1988, con su cédula de identidad de extranjera N° E-81.954.603, pero que por error de trascripción se le identificó con la cédula de identidad N° E-81.954.403, siendo ello incorrecto, en el sentido de que donde dice: “…Que es su hijo y de su esposa TARMATTE MANGRU DE GAYMES, cédula número: E-81.954.403…”, deba decir: “…Que es su hijo y de su esposa TARMATTE MANGRU DE GAYMES, cédula número: E-81.954.603…”. Solicita que de manera sumaria, sea corregido el mencionado error, y consigna para efectos probatorios: Acta de Nacimiento de su hijo MARK ALEJANDRO GAYMES MANGRU, expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; acta de nacimiento de su hija Diana Chantal; copias de un carnet de trabajo así como constancia de trabajo; y copia del comprobante de su cédula de identidad como extranjera. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina de Registro Civil, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano MARK ALEJANDRO GAYMES MANGRU, a fin de que se escriba correctamente “…Que es su hijo y de su esposa TARMATTE MANGRU DE GAYMES, cédula número: E-81.954.603…”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-