REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 20 de Septiembre de 2.006
196° y 147°

Mediante auto de fecha 26-4-2.005 (f.145 de la tercera pieza), quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa que por partición incoara el ciudadano BRÍGIDO RAFAEL RODRÍGUEZ Y OTROS contra la ciudadana CARMEN FELICIA VELÁSQUEZ y DOLORES MARCANO DE MALAVE, librando al efecto las respectivas boletas de notificación, respecto al mencionado abocamiento y la reanudación de la misma.
Por auto de fecha 7-7-2.005 (f.160 de la tercera pieza) y, una vez agregados a los autos la designación del abogado EFRÉN JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS como Juez Accidental para conocer de la presente causa en fecha 20-4-2.005, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se le indicó a las partes que este Profesional del derecho sería, en lo sucesivo, el encargado de conocer el aludido proceso. En este sentido, a través del oficio N° 509 de fecha 19-9-2.005, la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta envió a este Juzgado, copias del escrito suscrito por el abogado JUAN MORENO, con Inpreabogado N° 6.640 y comunicación de fecha 13-9-2.005 en la cual el precitado EFRÉN JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, en su carácter de Juez Accidental de la presente causa, le informa al Presidente y demás miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que se encuentra impedido por razones de salud para seguir conociéndola.
Consta a los folios que van del 171 al 174 de la tercera pieza del expediente, escrito presentado por el mencionado abogado JUAN MORENO en fecha 29-9-2.005 y a los folios 175 y 176 de la misma pieza, aparece agregado al expediente en fecha 3-10-2.005, oficio N° 520 de 28-9-2.005, dirigido por la Rectoría de la Circunscripción Judicial de este Estado, a este Tribunal para informarle, a quien suscribe, sobre la posibilidad de abocarse al conocimiento de la presente causa, de no encontrarse incursa en ninguna causal de inhibición, lo cual hizo a través del auto de fecha 6-10-2.005, ordenando al efecto, la notificación de las partes y quedando la última de éstas, notificada en fecha 10-11-2.005 (f. 194 de la tercera pieza del expediente).
Ahora bien, aún cuando se observa a los folios 196 y 202 de la tercera pieza del expediente que la aludida Comisión Judicial designó a dos (2) Jueces Accidentales nuevamente para el conocimiento de la presente causa, abogados MARTÍN FERNANDO DÍAZ COLL y PEDRO MÉNDEZ CAMPOS, de los cuales, el primero de ellos se excusó y el segundo, renunció; la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 242-06, de fecha 26-5-2.006, participó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejara sin efecto la tramitación para el nombramiento de un nuevo Juez Accidental en la presente causa, por cuanto la Juez natural Virginia Vásquez González, la estaba sustanciando.
De toda la relación hecha de las distintas designaciones de Jueces Accidentales y de los dos (2) abocamientos producidos en autos por parte de quien aquí se pronuncia, se advierte que el segundo y último de éstos, se efectuó en fecha 6-10-2.005 y revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente en sus tres (3) piezas y el cuaderno de medidas respectivo, le corresponde a este Juzgado resolver sobre el planteamiento formulado por los abogados NIDIA GÓMEZ CARABALLO Y JUAN MORENO, con Inpreabogados Nros. 41.434 y 6.640, respectivamente; en escrito de fecha 27-1-2.006 (f. 198 al 200 de la tercera pieza del expediente), y al efecto observa:
Consta a los folios que van del 427 al 431 de la segunda pieza del presente expediente, fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-1-2.003, a través de la cual se ordenó a este Tribunal continuar con el juicio de partición seguido por los ciudadanos BRÍGIDO RAFAEL RODRÍGUEZ, MARÍA ISABEL DE PÍSTRITO, OMAR FERMÍN GONZÁLEZ, MARÍA DEL JESÚS RODRÍGUEZ, SONIA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y RICARDA JOSEFA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra CARMEN FELICIA VELÁSQUEZ y DOLORES MARCANO DE MALAVE, confirmando el auto de este Juzgado de fecha 12-7-2.002, a través del cual se emplazó a las partes para que, en el término de diez (10) días de despacho, a partir del último emplazamiento efectuado, procedieran al nombramiento del Partidor Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Cursan a los folios que van del 434 al 442 de la segunda pieza del expediente de Partición, dos (2) documentos por el cual los herederos de ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ dan en venta, pura y simple, a los ciudadanos JUAN JOSÉ MORENO Y NELSON MAURICIO ASCENCAO, sus derechos y acciones en un inmueble ubicado en el denominado Sitio de Suárez, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. Igualmente, consta a los folios que van del 15 al 25 del expediente Informe de Partición, presentado por el ciudadano RUBÉN ENRIQUE LUNARES MANZANILLA, venezolano, Técnico Superior en Construcción Civil, con cédula de identidad N° 8.717.026 y domiciliado en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Partidor Judicial de dos (2) inmuebles ubicados en el mencionado Sitio de Suárez, jurisdicción del Municipios Gómez del Estado Nueva Esparta.
De las menciones efectuadas en ambos instrumentos y de la descripción expresada en el Informe del Partidor Judicial sobre la situación, linderos y medidas de los bienes inmuebles objeto de partición, así como de las actas procesales subsiguientes al libelo de partición consignado al folio que va del 1 al 6 de la primera pieza del expediente, este Tribunal ha constatado que 1os inmuebles partibles se encuentran ubicados en el denominado Sitio de Suárez. ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, la suscrita en fecha 12-6-2.006 dictó sentencia en el expediente N° 21.176, nomenclatura particular de este Juzgado, en el caso de una demanda de nulidad de transacción interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA MARÍN DE WILDMAN, que fuera celebrada en el expediente 133 entre el CONSORCIO MARGARITA, C.A y la COMUNIDAD ALTAGRACIA O SITIO DE SUÁREZ, CÉSAR MATA MARCANO, CRUZ ZAVALA VILLARROEL, PEDRO RODRÍGUEZ CAMPOS y SÓCRATES RODRÍGUEZ, correspondiente a la partición del denominado SITIO DE SUÁREZ, ubicado en jurisdicción de los Municipios Gómez y Marcano del estado Nueva Esparta, en virtud del procedimiento de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la precitada MARÍA ANGÉLICA MARÍN DE WILDMAN, en contra de este Juzgado, ante la omisión de pronunciamiento judicial, en ese expediente, el cual se encuentra actualmente en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en razón de la apelación formulada por los abogados AURELIO CRISAFULLI Y LEONARDO ZAVALA.
En esa oportunidad de la señalada pretensión de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para admitirla y por tanto le remitió el expediente para su tramitacion, por lo que este Juzgado procedió a dictar el fallo que había omitido, habiendo sido recurrido ante la Alzada y que en fecha de ayer, 19-9-2.006 fue resuelto por el Juzgado Superior, de lo cual tiene conocimiento este Tribunal por notoriedad judicial.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por decisión de fecha 19-9-2.006 declaró su incompetencia para conocer de dicha causa y ordenó la remisión del expediente respectivo, en su forma original, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
Ahora bien, en el fallo citado la Superioridad Civil de esta Circunscripción Judicial expresa, entre otros puntos, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1.329 de fecha 20-6-2.002 en el expediente 00-2882, radicó el juicio que motivo la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedades civiles “SUCESORA DE LA SOCIEDAD DEL SITIO DE SUÁREZ Y COMUNEROS Y ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUÁREZ”, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (con sede en Cumana), el cual también guarda relación con este expediente, en el estado en que se encontrara, disponiendo que los Tribunales Superiores de esa Circunscripción Judicial serán competentes para conocer las incidencias que se planteen en el referido juicio. En este sentido, actualmente el juicio principal de partición del Sitio de Suárez lo conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
De todo lo expuesto, este Juzgado en este estado y para esta oportunidad considera, con vista a aludida radicación reseñada por el Juzgado Superior en la mencionada sentencia, de la cual ha tenido conocimiento este Tribunal en la presente fecha y por notoriedad judicial, que el asunto discutido en el proceso que nos ocupa, podría estar contenido en la causa principal que cursa ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Sucre y a los fines del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, le correspondería su conocimiento porque constituye el Tribunal que previno, esto es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, al cual hace referencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en su fallo de fecha 19 de los corrientes.
Por otra parte, se observa que, en el caso que nos ocupa, podría existir también una conexión con dicha causa principal de Partición más clara y evidente, en razón de la identidad de título, objeto y personas, estando dentro de estas últimas el difunto ANGEL MARÍA RODRÍGUEZ, que en la causa de nulidad de transacción que resolvió este Juzgado, en fecha 12-6-2.006, por haber sido accionado en amparo ante la omisión de pronunciamiento judicial y haber declarado la misma Sala Constitucional, competente al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción para admitirla y ordenar, por ende, la notificación de este Tribunal para la audiencia constitucional.
De manera que, en razón de todo lo expuesto y en virtud de que las partes, no han solicitado la acumulación de procesos establecida en la norma contenida en el artículo 80 del Código Procedimiento Civil, con el expediente que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia en el Estado Sucre, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en forma prudente y ante la referida decisión de la Alzada, declina su competencia en el conocimiento y resolución del presente asunto en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, remítase el expediente al precitado Juzgado, una vez sean notificadas las partes.-