REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º

Visto el escrito anterior, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 80.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CONFEDERADO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-6-1993, bajo el N° 332, Tomo I, Adicional 6 de los libros de comercio respectivos, carácter el suyo que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-4-2002, bajo el N° 88, Tomo 18; el ciudadano ANACLETO DE JESUS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 474.755, en su carácter de parte demandada; y la ciudadana JOSEFINA MATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.831.477, en su carácter de Tercero Opositor, ambos debidamente asistidos por el abogado GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668, mediante el cual las partes han decidido ponerle término al presente proceso judicial, conforme a lo siguiente: El demandado se da por intimado en la presente causa, renuncia al término de comparecencia y eventual oposición, y conviene en todas sus partes en la demanda, reconociendo adeudar las sumas de dinero detalladas en el mencionado escrito, y ofreciendo pagar la deuda reducida, es decir, la suma de Veintiséis Millones de Bolívares (Bs. 26.000.000,oo) a El Banco, en el presente acto mediante Cheque de Gerencia N° 01001933 del Banco Industrial de Venezuela, así como en pagar íntegramente las costas procesales, inclusive los honorarios profesionales de abogados, mediante Cheque del Banco Industrial de Venezuela N° 01001930. Asimismo el Tercero Opositor, desiste expresamente de la oposición al embargo que hiciere en este juicio, y conviene en todas y cada una de las estipulaciones aquí acordadas. Adicionalmente, las partes solicitan al Tribunal el levantamiento de la medida que pesa sobre el inmueble objeto del presente proceso, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicada en la Población de Pedregales, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie aproximada de de cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (461,25 Mts.2), cuyos linderos y medidas son: Norte, que es su frente, en quince metros con siete centímetros (15,07 mts), con prolongación calle sin nombre; Sur, en quince metros (15 mts) con la porción de terreno distinguida con el N° P-8, propiedad de Bedeli González; Este, en treinta metros (30 mts) con terrenos del campo deportivo Pedregales; y Oeste, en treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts), con la porción de terreno distinguida con el N° P-6, propiedad de José Rodríguez. Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-8-1998, anotado bajo el N° 28, folios 150 al 155, Protocolo Primero, Tomo Tercero. Ahora bien, visto lo expuesto por las partes en el convenio, este Tribunal observa que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA intentara el BANCO CONFEDERADO, S.A., contra el ciudadano ANACLETO VILLARROEL. Y ASI SE ESTABLECE.-