La Asunción, 22 de septiembre de 2.006
En horas de Audiencia del día de hoy, viernes (22) de septiembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. BESAIDA LUNA, en su condición de Defensora Publica Penal N° 01, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett. Se dio inicio siendo las 12:30 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que constan los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas Raday Lanza y Engel López, respectivamente, se evidencia que el adolescente mantiene un comportamiento irreverente, irrespeta las figuras de autoridad rechazando toda norma disciplinaria expresándose además que su asistencia a los cursos que se imparten en el centro de internamiento es totalmente irregular, concluyéndose que su pronostico conductual se encuentra bajo observación y supervisión. En consecuencia considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, ya que en lo absoluto ha mostrado disposición de cambiar su patrón de conducta, que por lo demás es altamente disocial, y de evolucionar de manera satisfactoria durante su internamiento. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 01, y expone: Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este Tribunal la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta en contra de mi representado, y que la misma sea sustituida por otra menos gravosa, tal como lo señala el articulo 37, parágrafo primero que señala: la privación de libertad debe ser dictada como medida de ultimo recurso y durante el menor tiempo posible. El adolescente fue sancionado a cumplir cuatro años de privación de libertad de la cual lleva cumplida al día de hoy seis (06) meses y seis (06) días, es decir tiempo suficiente para que le sea sustituida la misma, esto en atención al trascrito articulo que señala que la sanción debe ser por el menor tiempo posible, el adolescente ha cumplido el tiempo necesario privado de libertad, haciéndose merecedor mi defendido de una sanción menos gravosa. Si bien es cierto que todavía existen metas por alcanzar las mismas pueden ser logradas estando en libertad. Es por ello ciudadana Juez que reitero mi solicitud de que en este acto le sea sustituida las sanción impuesta a mi representado por otra menos gravosa que estime pertinente este Tribunal, que pudiera ser una libertad asistida para que el adolescente continué recibiendo las orientaciones correspondientes. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo en el centro no me he metido en problemas, yo en estos momentos no asisto a los cursos por cuanto me encuentro convaleciente por la operación que tengo en el brazo, yo estoy pagando mi sanción tranquilo. Es todo.” Este Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 161 al 167, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 220 al 221 y al 234 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, “…el adolescente asiste a la misión Ribas, Cursos de computación y procesamiento de conservación de alimentos. Así mismo que el joven manifiesta que pasará varios años en esta institución, por portarse mal, pero no quiere seguir haciéndolo porque piensa mucho en su familia, sobretodo en su mama, se ha observado buen comportamiento. En el informe Psicológico, se desprende que el adolescente demuestra muy pocos cambios de conducta, es evidente aún el irrespeto a la figura de autoridad, el rechazo a toda norma de disciplina, persiste en demostrar una actitud irreverente a veces actúa de manera poca reflexiva e impulsiva… su pronostico conductual, por ahora continua bajo observación y supervisión. Este tribunal considera que si bien es cierto que el adolescente ha tenido una mejoría en su conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha y ha evolucionado, no es menos cierto que no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo las metas trazadas en el plan individual , es decir, que este Tribunal al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tenido conciencia del hecho por él cometido, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con un buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad y sea revisada nuevamente, pudiendo ello plantarse antes de los 6 meses, todo depende del logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente y de la integración con su progenitora ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy viernes 22 de septiembre del 2006, un lapso de seis (06) meses y seis (06) días faltándole por cumplir tres (03) años cinco (05) meses y veinticuatro (24) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Dra. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/jac
Asunto: N° OP01-D-2006-000001
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