La Asunción, 22 de Septiembre de 2006
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que en razón a los resultados de los informes considera el Ministerio Público, que la sanción de privación de libertad impuesta se encuentra cumpliendo los objetivos educativos y de capacitación para los cuales son impuestas en este sistema Penal de Responsabilidad, por lo que se opuso y solicito mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, asimismo solicito el traslado del joven adulto al Internado Judicial. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: por cuanto Cursa en autos el plan individual relativo al Joven Adulto a los folios 133 al 135 de la Primera pieza de la causas, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 166 al 170 de la misma pieza del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, afirma y señala que el referido joven adulto asistió a los cursos de Procesamiento y conservación de Productos agrícolas, dictado por el INCE, en la institución en el cual demostró destreza en las actividades desarrolladas, así como que actualmente participa en el curso de Computación, en donde el profesor Jorge Peralta manifiesta que4 es uno de los mejores estudiantes del curso, así mismo manifiesta el mencionado informe, que el joven adulto no confronta ningún tipo de conflicto con los demás internos, acata y respeta las normas de la institución, muestra interés en participar en las actividades y es muy colaborador en las actividades que se desarrollan en la entidad, refiere también que cuando egrese de la institución trabajara en un barco atunero el cual es propiedad de sus familiares. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del Joven Adulto, hace constar que el joven que este joven ha demostrado una actitud conciliadora reflexiva y centrada, no obstante conserva vulnerabilidad conductual, aun cuando mantiene en la actualidad un mejor control en sus conductas impulsivas, así como también señala que a pesar de su incipiente racionalidad, su conflictividad emocional aun permanece latente, conservando así su vulnerabilidad conductual, por otra parte señala mayor participación e integración del grupo familiar en el abordaje terapéutico. Ahora bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan los avances que ha tenido el joven adulto dentro de la institución, que han sido superadas por él mismo, logrando alcanzar la finalidad de las metas propuestas, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes individuales y las metas trazadas en el mismo y en el informe conductual le reconoce al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha tenido avances realizando cursos de Procesamiento y Conservación de Alimentos, así como otros cursos en los que se ha destacado, de igual manera ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por su grupo familiar, por lo que considera esta juzgadora que aun cuando se han logrado avances en el joven adulto no se han alcanzado las metas trazadas por lo profesionales del equipo multidisciplinario en el Centro de internamiento para con ellos lograr la finalidad de la medida y su adecuada convivencia en la familia y sociedad, por lo que se procede a revisar la medida y por lo antes expuesto se mantiene la medida de privación de libertad hasta tanto el adolescente alcance las metas trazadas en el plan individual. Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico de que el Joven Adulto sea trasladado al Internado Judicial de San Antonio este tribunal visto los informes de evolución del mismo en donde señalan el buen comportamiento del hoy joven adulto, así como de su participación en todos los cursos en la institución, así como la actitud conciliadora, reflexiva, razón por la cual ha demostrado ser merecedor de permanecer en el Centro de Internamiento, por lo que no se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el traslado solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en tanto deberá permanecer en el Centro de Internamiento Los Cocos, donde se ordena solicitar las recomendaciones del equipo Técnico en el presente caso. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, se mantiene la medida de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico de que el adolescente sea trasladado al Internado Judicial de San Antonio este tribunal no lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá permanecer en el Centro de Internamiento Los Cocos, donde se ordena solicitar las recomendaciones del equipo Técnico en el presente caso. TERCERO: En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy viernes 22 de septiembre del 2006, un lapso de Un (01) año y Tres (03) meses faltándole por cumplir Tres (03) años y nueve (09) meses. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
-Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO Abg. José Abelardo Castillo
Expediente: N°252
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