La Asunción, 20 de Septiembre de 2006

Revisadas y vistas las anteriores actuaciones relativas al Asunto N° OP01-D-2006-000002 seguida al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 17 de Febrero del 2.006 el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 09 de Marzo de 2006, en el cual se le impuso la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) Meses, consistente en: 1) Obligación de realizar tareas de interés general de forma gratuita, durante una Jornada de (02) horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, por ante el cuerpo de Bomberos con sede en la Ciudad de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, la cual fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha TRECE (13) de Marzo de 2006, e impuesto dicho Adolescente de esta decisión en fecha 16 de Marzo de 2006. SEGUNDO: Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido ante los Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Juan Griego, a los fines de dar cumplimiento a la Sanción Impuesta, según consta en el los Oficios N° 363 que riela en el folio N° 273, procedente del de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos, de lo que se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Cabe destacar que desde el 09 de Marzo de 2006 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la misma es de SEIS (06) MESES. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.






ASUNTO N° OP01-D-2006-000002.
PMDC/Violeta***