La Asunción, 20 de Septiembre de 2006


Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 18 de Febrero del 2.005 el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual queda definitivamente Firme en fecha 07 de Marzo de 2005, y en la que se le aplican al mencionado adolescente las sanciones de 1.- LIBERTAD ASISTIDA, Consistente en las obligaciones de 1.1.- Someterse a la supervisión y orientación de los Profesionales de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes y 2.- REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de 2.1.- No permanecer después de las 7:00 de la Noche fuera de su hogar, a menos que se encuentre realizando estudios o en compañía de su representante legal; 2.2.- Prohibición de acercarse a la Victima; 2.3.- Obligación de estudiar o realizar cursos. Ambas sanciones por el lapso de Nueve (09) Meses. SEGUNDO: En fecha 11 de Marzo de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, posteriormente en fecha 13 de Mayo de 2005, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente impuesto de las sanciones anteriormente descritas de las obligaciones y el modo como la debe cumplir dichas sanciones. TERCERO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, según consta en oficios N° 004 y 242, procedente de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social del equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contentivo de Informe Detallado de las Asistencias verificadas por ante dichos departamentos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende del mismo registro las siguientes asistencias: 31/05/2005; 09/06/2005; 22/06/2005; 06/07/2005; 27/07/2005; 07/11/2005; 05/12/2005; 20/12/2005; y 09/01/2006; lo cual significa que el adolescente conforme al tiempo de la sanción impuesta y tomando en cuenta que debería verificar dichas presentaciones con una periocidad de presentación cada QUINCE (15) días, conforme al informe final, se comprueba que el adolescente ha cumplido con el total de NUEVE (09) PRESENTACIONES, lo que es igual a CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento de la Sanción impuesta, faltándole por cumplir con Nueve (09) presentaciones, es decir con Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Presentaciones por ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. CUARTO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en autos que rielan en el presente expediente que desde la fecha 07 de Marzo del 2005 fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia dictada contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este ha incumplido con la medida impuesta, en cuanto a la obligación de Estudiar o realizar cursos, en razón de que no ha asistido a este Despacho Judicial con el fin de consignar Constancia estudio Actualizada, por lo tanto, se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y que desde el 03 de Marzo de 2005 hasta el día de hoy han transcurrido un lapso de UN (01) año SEIS (06) Meses y QUNICE (15) Días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA; Ahora bien en cuanto a las de mas Obligaciones consistentes en la Prohibición de permanecer después de las (07:00) de la Noche fuera de sus hogar, asi como de la Prohibición de Acercarse a la Victima, en virtud de que no consta en el presente Asunto acta alguna que manifieste o establezca que el adolescente a incumplido de manera alguna con estas Obligaciones, es por lo que se cree conveniente decretar el cese de dichas obligaciones. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1) En cuanto a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales especialistas adscritos a los servicios auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMNITIDA, el presente computo arroja como resultado que el adolescente ha cumplido con el total de NUEVE (09) PRESENTACIONES, lo que es igual a CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento de la Sanción impuesta, faltándole por cumplir con Nueve (09) presentaciones, es decir con Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Presentaciones; 2) DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, en lo que a la Obligación de estudiar o realzar cursos se refiere y en cuanto a las Obligaciones de no estar fuera de su residencia después de las Siete (07:00) de la noche, así como de la Prohibición de Acercarse a la Victima, se declara el cese de las mismas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena Citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de la Base Operacional N° 3 del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL), para el día Martes Diez (10) de Octubre del Año 2006, a las 10:00 de la Mañana, a los fines de que se imponga de la Presente decisión y manifieste motivos de incumplimiento en lo que a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se refiere, todo ello en virtud de que se han efectuado anteriores citaciones al mencionado adolescente, de las que se evidencia en la consignación de dichas boletas que las mismas han sido debidamente recibidas, y que hasta la presente fecha el mismo no ha comparecido por ante este Despacho.. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cítese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.



ASUNTO N° OP01-D-2005-000038.
PMDC/Violeta***