REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 20 de Septiembre de 2006
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: 1.- El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2004, inserta a los folios 145 al 150 del expediente, imponiéndole al adolescente las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. 2.- En fecha 22 de abril de 2004, este Tribunal dictó Auto de Ejecución inserto a los folios 155 y 156 del expediente, remitiendo al adolescente ante los profesionales adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, para el cumplimiento de las sanciones impuestas. 3.- Ahora bien del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo en las sanciones de Reglas de Conducta impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para ello previamente observa: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de asistir ante los profesionales adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, cumpliendo el adolescente conforme a decisión que reposa al folio 228 del expediente, con un total de ocho (08) meses, faltándole por cumplir con Diez (10) meses del lapso impuesto en la sentencia, a saber: Un (01) año y Seis (06) Meses. Es importante destacar, que en dicha decisión el Tribunal modifico el lugar de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, designando entonces que el adolescente debe asistir ante los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes. En tal sentido este Tribunal visto que desde la fecha 06 de febrero de 2006, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la modificación del lugar de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Visto el contenido de los oficios 189, procedente de los departamentos de Psicología y Psiquiatría de Los servicios auxiliares ( Fl. 253) se evidencia que el mismo ha cumplido con dos (02) presentaciones en esos departamentos, lo que indica que el mismo ha dado cumplimiento a dos (02) meses de sanción, mas los Ocho (08) Meses cumplidos por FUNDESA, arroja un total de Diez (10) meses, faltándole por cumplir (08) meses. De igual forma tenemos el oficio S/N, procedente del departamento de Trabajo social (fl, 257), del que se desprende que el mismo ha dado cumplimiento por ante ese departamento con cinco (05) presentaciones, en fechas 19-01-2006; 21-02-2006; 21-03-2006, 21-04-2006 y 22-05-2006, mas los Ocho (08) Meses cumplidos por FUNDESA, arroja un total de trece (13) presentaciones que es igual a Un (01) año y Un (01)mes, faltándole por cumplir Cinco (05) presentaciones en el departamento de Trabajo social. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: 1. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a dado un cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida de la siguiente manera, ante el departamento de Trabajo social ha cumplido un lapso de Un (01) año y Un (01)mes, faltándole por cumplir Cinco (05) presentaciones, que son iguales a cinco (05) meses y por ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría ha cumplido Diez (10) meses, faltándole por cumplir (08) meses, en consecuencia se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo del presente computo, así como para que el mismo le manifieste a este Tribunal los motivos del incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que le ha sido Impuesta, conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Defensa Privada, la Fiscal Séptima del Ministerio Público y cítese al adolescente sancionado, quien deberá comparecer a este tribunal el día viernes 29 de Septiembre a las 10:30 horas de la mañana. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


Exp. N° 506
PMC/ jac