La Asunción, 26 de septiembre de 2006
Asunto Nº OP01-P-2004-000079
PENADO: AURELIO JOSE MONTAÑO LAREZ, venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de abril de 1979, titular de la cédula de identidad N° V- 14.542.290, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular.
DECISIÓN: NEGATIVA DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado AURELIO JOSE MONTAÑO LAREZ, ya identificado, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 de la norma adjetiva penal, atendiendo las previsiones contenidas en el artículo 494 ejusdem, observa:
PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Nueva Esparta, emitiendo pronóstico DESFAVORABLE al considerar el equipo técnico que el penado tiene una acentuada inmadurez personal, dependencia, poco control, impulsividad, agresividad y desviación de la conducta sexual, también pudo influir la poca capacidad para solucionar problemas, para la concesión del beneficio solicitado al penado AURELIO JOSE MONTAÑO LAREZ, ya identificado, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Riela inserto a las actas llevadas en este despacho, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado de marras, no registra antecedentes penales por una causa distinta a esta.
TERCERO: La pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al penado supra identificado, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el legislador en la letra del artículo 494 de la norma adjetiva penal; no consta en actas que se haya admitido en su contra nueva acusación.
Sobre la base de todo lo antes explanado, considera este tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento y en consecuencia, Niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en contra del penado ciudadano AURELIO JOSE MONTAO LAREZ, ut supra identificado, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del informe psicosocial se desprende que la opinión es DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
DISPOSITIVA
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano AURELIO JOSE MONTAÑO LAREZ, venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de abril de 1979, titular de la cédula de identidad N° V- 14.542.290, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en privado de su libertad, las condiciones acordadas por este Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación. Publíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
La Secretaria
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
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