La Asunción, 20 de Septiembre de 2006


Causa N° 1553

Recibido como ha sido la presente causa, seguida contra del penado: RICARDO ANTÓNIO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.819.942, este tribunal Observa:

En fecha 21 de mayo de 2003, este Tribunal concedió el beneficio de Libertad Condicional al penado RICARDO ANTÓNIO RODRIGUEZ, ya identificado, desde el día 21 de mayo de 2003hasta el 03 de diciembre de 2004, lapso que le falta por cumplir la pena principal, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la cual es una quinta parte de la pena principal, es decir de UN (01) AÑO, contando a partir de la fecha del cumplimiento de la pena principal, por lo que se deduce que la pena accesoria la cumplió en fecha 03 de diciembre de 2005.

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda: 1º Decreta a favor del PENADO RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificado, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad penal del penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ