La Asunción, 19 de septiembre de 2006


Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra del penado: ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19 de septiembre de 1983, titular de la cédula de identidad N° V- 19.896.857, residenciado en la calle San Antonio, casa s/n, de color azul, sector Achípano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, este tribunal Observa:

En fecha 26 de septiembre de 2005, este Tribunal concedió el beneficio de Confinamiento al penado ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS, ya identificado, y por consiguiente se le conmutó la pena hasta el día SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), fecha en la cual cumple la pena principal. (f. 105-106), quedando por cumplir la pena accesoria, la cual finalizará en fecha SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), de conformidad con el artículo 22 del Código Penal venezolano.

DISPOSITIVA

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda: 1º Decreta a favor del PENADO ROBERT ALEXANDER GONZALEZ FARIAS,, el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en consecuencia el cese de las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano; por lo que ha de dar cuenta a la primera autoridad civil del municipio donde reside, de sus salidas y entradas a éste, con la periodicidad de cada treinta (30) días; hasta el SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), fecha en la cual cumple totalmente la condena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ejusdem. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ