La Asunción, 11 de Septiembre de 2006

ASUNTO N° OP01-P-2004-000532
PENADO: LUIS ALEXANDER CABELLO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de abril de 1975, titular de la cédula de identidad N° V- 15.290.624, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular.

DECISION: NEGATIVA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguido contra el penado LUIS ALEXANDER CABELLO, ya identificado y visto el informe psicosocial practicado al mismo, a los fines de optara la concesión del beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y el mismo se encuentra detenido desde el día 25 de octubre de 2004 hasta la presente fecha, lleva cumplido el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, superando el tiempo requerido para la concesión del beneficio de Régimen Abierto, ya que el tiempo que tiene detenido excede de un tercio de la pena impuesta, el cual es de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

Consta en actas, certificación de antecedentes penales, del cual se desprende que dicha ciudadano no ha sido condenada por otro hecho distinto al que originó esta causa.
Por otra parte, existe informe psicosocial, cuyo pronóstico es DESFAVORABLE, debido al consumo de sustancias psicoactivas, escasa reflexión de su conducta, flexibilidad ante la norma social, altos niveles de ansiedad, bajo nivel para postergar gratificación y tolera frustración. .

En base a los argumentos antes explanados, se observa que no se encuentran satisfecho el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el diagnóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y al no concurrir las condiciones enumeradas en el mencionado artículo es por lo que se NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ALEXANDER CABELLO. ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO LUIS ALEXANDER CABELLO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de abril de 1975, titular de la cédula de identidad N° V- 15.290.624, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por no estar llenos los extremos de ley, contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Dirección del Internado Judicial “Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, publíquese, cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO



LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ