CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 18 de Septiembre de 2006
196º y 145º

ASUNTO: OP01-P-2005-001638

SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: HUGO DEL CARMEN MIJARES, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31 de Agosto de 1980, indocumentado, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calle Amador Hernández entre Velásquez y Santiago Mariño, casa de color azul, S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta..


DEFENSA PUBLICA: DR. CARLOS MOYA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

MINISTERIO PUBLICO: DRA. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Este Juzgado Unipersonal debidamente constituido por la Juez Presidente de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, DRA. JUNEIMA CORDERO BARRRETO y la secretaria de Sala, abogado Merling Marcano, procede a dictar sentencia en la causa arriba indicada y a tal efecto, OBSERVA:



I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO


PRIMERO: Los hechos objetos del presente juicio consistieron, que el acusado HUGO DEL CARMEN MIJARES ARIAS, fue detenido por funcionarios aproximadamente en la calle San Nicolás cruce con callejón Ali Primera, de Porlamar, el día 05-04-05, siendo las tres treinta (3:30) de la tarde aproximadamente, por cuanto se le incautó en el bolsillo trasero del pantalón tipo bermudas que vestía un envase de material sintético de color blanco, contentivo de un envoltotio confeccionado en material de color negro y amarillo atado con hilo de color blanco, contentivo de setenta envoltorios confeccionados en color amarillo y negro atado con hilo de color blanco contentivos de Cocaína Base, con un peso neto de tres gramos con setecientos noventa miligramos y un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado con hilo de color blanco, contentivo de Cocaína Base, con un peso de tres gramos con setecientos sesenta miligramos, de igual manera se le incautaron la cantidad de seis mil bolívares en efectivo.

Por ese hecho fue detenido como autor al ciudadano: HUGO DEL CARMEN MIJARES ARIAS plenamente identificado a quien el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta imputación se la formuló el Ministerio Público mediante libelo acusatorio en contra de el mencionado acusado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la época de la comisión del mismo.
SEGUNDO: Junto con el libelo acusatorio el Fiscal cuarto del Ministerio Público, ofreció los siguientes medio de prueba: DOCUMENTALES. Solicito la incorporación por su lectura y exhibición de las siguientes pruebas: 1) Experticia Química N° 9700-073-011, practicada a la droga incautada. 2) Exhibición y lectura de Experticia toxicología N° 9700-073-043 practicada a ciudadano Hugo del Carmen Mijares Arias. TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios adscritos al instituto de policía del Municipio Mariño, LUIS RODRIGUEZ, HECTOR RODRIGUEZ DARWIN SILVA. 2). Declaración de los funcionarios expertos MIRIAN MARCANO Y JOSE MARCANO. 3) Declaración de los ciudadanos RAMON JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, ANTONIO GUTIERREZ.
Por su parte la defensa ofreció los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1) Declaración de los ciudadanos AREVALO SATURNINO GARCIA, WILFREDO RAFGAEL GUTIERREZ GONZALEZ, YASMIN JARAMILLO.
TERCERO: Oída como fue la acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por el DR. CARLOS MOYA, quien manifestó que oída como ha fue la imputación del representante del Ministerio Público, el mismo manifestó que su defendido era inocente del delito que le atribuía la representación fiscal por lo que rechazó la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico acogiéndose a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal, por cuanto su defendido es inocente de igual manera solicitó fueran admitidas como medios de pruebes a favor de su defendido las testimoniales presentadas oportunamente en escrito de descargo .

Este Tribunal Unipersonal, por tratarse del Procedimiento Especial por Flagrancia, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en relación con el artículo 371, del Código Orgánico Procesal Penal a admitir la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por útiles, necesarias y pertinentes, de igual manera al Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos por la defensa por ser útiles, necesarios y pertinentes..

Admitida la acusación fiscal, se procedió a imponer de los derechos y garantías constitucionales al acusado, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso e instruyó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos; y cedido el derecho de palabra al acusado HUGO DEL CARMEN MIJARESARIAS, el mismo manifestó su deseo de no declarar.

CUARTO: En fechas 10, 16, 24 todos del mes de Agosto del 2006, tuvo lugar la celebración del Juicio Oral y Público, constituyéndose el tribunal unipersonal al inicio de la presente sentencia.
El Fiscal del Ministerio Público, formuló oralmente su acusación, pronunciado los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio y solicitó el enjuiciamiento de la acusada.
Igualmente la defensa realizó sus alegatos, mediante los cuales manifestó lo siguiente: “…oída la acusación que hiciera la representación fiscal alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia previsto en al articulo 44 ordinal 2 constitucional, 8 del Código Orgánico Procesal penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, destacando que durante el desarrollo del contradictorio quedara demostrado que verdad de los hechos mas allá de la duda razonable, corresponde al Ministerio Publico desvirtuar este principio, en tal sentido ratifico la inocencia de mi defendido, asimismo ratifico el contenido del escrito de pruebas las declaraciones testimoniales de AREVALO SATURNINO GARCIA, WILFREDO RAFAEL GUTIERREZ GONZALEZ Y YASMIN JARAMILLO”.
En el debate se la acusada HUGO DEL CARMEN MIJARES ARIAS, se acogió al derecho que le asiste de conformidad con lo establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Comparecieron a declarar los ciudadanos testigos RAMON JESUS GONZALEZ, ANTONIO GUTIERREZ y WILFREDO GUTIERREZ; los funcionarios LUIS RODRIGUEZ; HECTOR RODRIGUEZ y DARWIN SILVA, y el experto JOSE MARCANO quienes expusieron lo siguiente:

Declaró el experto JOSE MARCANO, quien reconoció el contenido y firma de la experticia química N° 9700-073-011, mediante el cual se determinó que la sustancia incautada es COCAINA BASE, donde dejan constancia de MUESTRA 1.: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado hilo de color blanco contentivos todos de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos noventa miligramos…” MUESTRA1.2: Un envoltorio confeccionado en material sintético confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado con hilo de color blanco contentivo de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos sesenta miligramos.
A preguntas formuladas por las partes, contestó: “que el se realizó el peritaje todos y cada uno de los envoltorios envueltos en material sintético amarados en su unido extremo cuyo contenido al realizarle los análisis correspondientes resultó ser COCAINA BASE.

Declaró el funcionario LUIS RODRIGUEZ, quien expuso: “ … encontrándome de patrullaje en la calle San Nicolás cruce con callejón Alí Primera en compañía de dos compañeros avistamos a un ciudadano que al ver la comisión policial se torno nervioso y salio corriendo metiéndose en una casa a, llagara la misma se encontraba cerca un ciudadano quien nos pregunto que pasaba informándole que en la residencia se había introducido un ciudadano siendo el dueño de la misma nos permitió el acceso a la vivienda localizando en una de las habitaciones al sujeto que momentos antes nos encontrábamos persiguiendo, quien se encontraba acostado junto a otro sujeto que se encontraba dormido , procedimos a realizarle la revisión corporal localizándole en el bolsillo del trasero de la bermuda que cargaba un envase jugo el cual contenía varios envoltorios de presunta droga por lo que procedimos a detenerlo…”
A preguntas realizadas por las partes manifestó que ingresan a la residencia por cuanto le solicitaron permiso al dueño que se encontraba cerca de la misma, que lo incautado le fue localizado en el bolsillo trasero del pantalón que cargaba, de igual manera a preguntas realizadas respondió que le practicaron la revisión corporal a los dos ciudadanos que se encontraban en la habitación en presencia del dueño de la residencia, y que los envoltorios fueron contados en la habitación y que el se encontraba conduciendo una moto.

Declaró el funcionario HECTOR RODRIGUEZ, quien expuso: “ Nos encontrábamos de patrullaje en el callejón Ali Primera yo en bicicleta en compañía de dos de mis compañeros uno en moto y el otro también en bicicleta cuando vemos a un sujeto que el ver nuestra presencia procedió a salir corriendo por lo que procedimos a perseguirlo en el momento en que se introduce en una vivienda entrando a la misma localizándolo en una habitación e incautándole en el bolsillo del pantalón que cargaba un envase el cual contenía varios envoltorios de una sustancia que resulto ser droga…”
A preguntas realizadas por la fiscalia manifestó que iba en una bicicleta, que el dueño de la casa se encontraba dentro de la residencia sentado cerca de una mesa y fue quien les abrió para que entraran, de igual manera a preguntas realizadas manifestó que el sujeto detenido se encontraba oculto en la habitación, que no revisaron al otro sujeto que se encontraba en la habitación, que observó poco de la revisión corporal que le realizaron al sujeto,, que la droga la revisaron en una mesa que se encontraba en la vivienda, la droga se la localizaron al sujeto en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba.

Declaración del funcionario DARWIN SILVA quien expuso:” … encontrándose de patrullaje en una bicicleta con dos de mis compañeros vimos a un sujeto que al ver la presencia policial procedió a darse a la huida y meterse en una residencia que se encontraba cerca, por lo que procedimos con la colaboración del dueño de la misma a introducirnos en la residencia localizando en una de las habitaciones acostado en una cama al lado de otro sujeto al mencionado sujeto que momentos antes se había introducido en la residencia, localizándole en el bolsillo trasero del pantalón que cargaba una envase de jugo el cual contenía varios envoltorios de una sustancia que resulto ser droga, por lo que procedimos a detener al mismo.
A preguntas realizadas por las parte el mismo manifestó que el sujeto se localizo acostado en una cama al lado de otro, que el dueño dio la autorización para entrar en la residencia, que se encontraba en la casa de al lado, que no revisaron al otro sujeto que se encontraba en la casa, que no entro en la habitación, que no recuerda donde la exhibieron la droga a los testigos presentes.

Declaración del ciudadano RAMON JESUS GONZALEZ quien expuso “… yo me encontraba durmiendo en mi casa cuando de repente siento un ruido y me despierto y veo a unos funcionarios de la policía que tenían detenido a un ciudadano y me manifestaron mira lo que le conseguimos y que tenia que servir de testigos…”
A preguntas realizadas por las partes el mismo entre otras cosas manifestó no haber visto nada por cuanto se encontraba amanecido y se acostó a dormir, que solo cuando sintió el ruido se levantó y vio que los funcionarios tenían detenido a Hugo, e de igual manera manifestó no haber visto de donde sacaron el envase que contenía droga, ya que el no vio nada, conoce a Hugo desde hace mucho tiempo por cuanto el mismo vivió hace tiempo en su casa, que los funcionarios policiales no lo revisaron a el, y que la gente dijo que eso lo consiguieron en la calle.

Declaración del ciudadano ANTONIO GUTIERREZ, quien expuso “… yo me encontraba cerca de mi casa hablando con una amiga en eso veo a unos funcionarios de la policía que se paran frente a mi puerta y me les acerco y l les pregunto que sedean y me dicen si pueden entrara a mi casa yo les digo que si y les abro la puerta en eso uno de los funcionarios me pregunta quien se encunara en la casa y yo les digo que un hijo mío, en eso entran al cuarto y sacan a un sujeto que se encontraba en el cuarto de mi hijo y luego los funcionarios me dicen mire lo que le conseguimos al ciudadano y luego lo sacan de la casa.
A preguntas realizadas por las partes respondió que se quedo parado en la sala de la casa y que los funcionarios se encontraban delante de el, que no vio si el tipo tenia un envase, de igual manera manifestó a preguntas realizadas de que no vio de donde sacaron los funcionarios los envoltorios.

Declaración del ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, quien expuso: “… yo me encontraba en el porche de la casa de una vecina que vive al lado de su tía, en eso veo a unos ciclistas que detienen a un ciudadano la hacen la revisión y no le consiguen nada y lo dejan ir en eso los ciclistas se detienen en un terreno baldío que se encuentra cerca y veo que traen un pote en la mano, en eso se paran en la casa de mi tía se que secuestra al lado de donde estaba yo les digo que el dueño se encuentra a dos casas de donde están y ellos lo llaman y el señor viene y les abre la puerta, en eso los funcionarios entran y al rato salen con el muchacho que momentos antes los mismo funcionarios habían detenido y traen el pote en la mano que habían encontrado en el terreno baldío, luego ve cuando los funcionarios enseñan el contenido del pote encima del capo de una camioneta que se encontraba en presencia de la prensa que les tomo fotos.
A preguntas realizadas por las partes el mismo manifestó que el vio cuando los funcionarios detienen al ciudadano conocido como Hugo y lo revisan no encontrándole nada, el fue que se acerco a los funcionarios para decirle quien era el dueño de la casa, del porche donde se encontraba puede ver el terreno baldío donde los funcionarios localizaron el pote que contenía la droga encontrada, de igual manera manifiesta conocer al ciudadano Hugo ya que el mismo frecuenta la casa de su tía, de igual manera manifestó a preguntas realizadas que no vio que le decomisaran nada a Hugo en la oportunidades que los funcionarios lo revisan antes de que se introdujera en la casa de su tía.

Se dio lectura a la experticia Quimica N° 9700-073-011, mediante la cual se indica la descripción de MUESTRA 1.: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado hilo de color blanco contentivos todos de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos noventa miligramos…” MUESTRA1.2: Un envoltorio confeccionado en material sintético confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado con hilo de color blanco contentivo de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos sesenta miligramos.

Finalizado el debate las partes formularon sus conclusiones. El fiscal del Ministerio Público alegó lo siguiente: “De las declaraciones de los funcionarios junto con las declaraciones de los testigos se logro determinar que el ciudadano conocido como Hugo fue detenido en un inmueble propiedad del ciudadano Antonio Gutiérrez, y al mismo se le incautó un envase el cual contenía droga, tal como lo demostró con la exposición el experto José Marcano, demostrando así la culpabilidad del ciudadano Hugo Mijares, por lo que el dicho de los funcionarios junto con los testigos merecen plena credibilidad en la comisión del delito y la culpabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes. De igual manera la representación fiscal indicó en sus conclusiones que las máximas de experiencias indican que por la cantidad de droga y el dinero incautado nos demuestran la comisión del delito antes mencionado. Por todo ello solicito la declaratoria de CULPABLE, para el ciudadano Hugo del Carmen Mijares Arias...”

La defensa, en las conclusiones, señaló lo siguiente: “La representación fiscal no logró demostrar la culpabilidad de su defendido por cuanto el delito de posesión se configura con el acto de poseer o en el espacio de control inmediato sobre su cuerpo o en un espacio de control, circunstancia que no quedo demostrado por la representación fiscal a lo largo del debate oral y publico, de igual manera la experticia practicada por el experto se encuentra en contravención a lo establecido en el articulo 335 d Constitucional, ya que no se observó el carácter vinculante de la Sentencia N° 2720 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de igual manera de las deposiciones de los testigos presénciales se evidencia que los mismos no observaron que la droga incautada se la hayan decomisado a mi defendido, y los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento cayeron en una evidente contradicción lo que genera una duda razonable para mi defendido, por lo que frente a lo antes expuesto solicito la declaratoria de NO CULPABLE, y por consiguientes sea ABSUELTO su defendido.”

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS EN LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

Analizados los hechos y las pruebas narradas y los alegatos de las partes, este Tribunal CONSIDERA:

PRIMERO: Las declaraciones de los funcionarios LUIS RODRIGUEZ; HECTOR RODRIGUEZ y DARWIN SILVA, adscritos a la Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se valoran como un indicio en conjunto las tres, por ser contestes en sus deposiciones porque ser los funcionarios que practicaron el procedimiento en la calle San Nicolás cruce con callejón Ali Primera, y la incautación de un envase el cual, contenía varios envoltorios de material sintéticos atados en su único extremo los cuales contenía una sustancia la cual al practicarle el examen químico correspondiente resulto ser COCAINA BASE, tal como quedo demostrado con la declaración del experto José Marcano. Todo ello en su conjunto demuestran que ocurrió la incautación de una sustancia ilícita de la denominada COCAINA BASE.
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos RAMON JESUS GONZALEZ GUTIERREZ y ANTONIO GUTIERREZ, los mismos fueron contestes en sus deposiciones al manifestar que solo saben de la droga incautada por cuanto los funcionarios actuantes en el procedimiento le manifestaron que incautaron una envase el cual contenía una droga mas los mismos fueron contestes en manifestar no saber a ciencia cierta la misma se la habían incautado al ciudadano Hugo Mijares , que este la poseyera, por lo que a criterio de quien aquí decide sus deposiciones junto con el dicho del ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, testigo promovido por la al cual manifestó haber presenciado cuando los funcionarios localizaron en un terreno baldío que se encuentra cerca de donde se encontraba un envase contentivo de una droga según lo manifestado por los funcionarios, solo constituyen un indicio de la existencia de un envase de jugo el cual contenía varios envoltorios de material sintético de color amarillo y negro contentivo de una sustancia que al ser análisis químicamente la misma resulto ser COCASINA BASE.
En consecuencia, con los dichos de los funcionarios y los testigos, a criterio de este Tribunal solo quedo demostrado que siendo las tres treinta (3:30) horas de la tarde, en la calle San Nicolás cruce con callejón Alí Primera de Porlamar, ocurrió la incautación de varios envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo y negro, contentivos de una sustancia que resultó ser Cocaína Base, para un peso neto de Alí Primera muestra de tres gramos con setecientos noventa miligramos, y la segunda muestra t de tres gramos con setecientos sesenta miligramos.
Con la Experticia botánica N° 9700-073-011 realizada por el experto adscrito al laboratorio de toxicología del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, practicada a la sustancia incautada resultó ser: MUESTRA 1.: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado hilo de color blanco contentivos todos de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos noventa miligramos…” MUESTRA1.2: Un envoltorio confeccionado en material sintético confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado con hilo de color blanco contentivo de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos sesenta miligramos, por lo que, este tribunal le da valor de plena prueba de que la sustancia incautada es marihuana, en virtud de que la misma fue incorporada al juicio de conformidad con la previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y porque el experto JOSE MARCANO, la ratifico en el debate oral y publico, por ende su declaración es valorada como tal, por tratarse de un funcionario calificado para ello.

Este Tribunal Unipersonal, considera que en el debate probatorio se acreditó que se produjo la incautación de la cantidad de varios envoltorios confeccionados en material sintético de amarillo y negro, que al ser sometidas a la experticia correspondiente la misma resultó ser COCAINA BASE, para un peso neto de MUESTRA 1.: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado hilo de color blanco contentivos todos de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos noventa miligramos…” MUESTRA1.2: Un envoltorio confeccionado en material sintético confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado con hilo de color blanco contentivo de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos sesenta miligramos, la cual se deduce con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, la declaración del expertito que practico el examen químico a la droga incautada, aunado a los resultados de las prueba documentales, hacen fe a este Tribunal, que ocurrió la incautación de una sustancia que resultó ser COCAINA BASE, que su conjunto hacen plena prueba que da certeza a este tribunal de la existencia del hecho contenido en la acusación, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, específicamente la relativa a la incautación de una droga, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es decir, la incautación de un envase contretito de varios siete envoltorios confeccionados en material sintético de amarillo y negro, contentivos de COCAINA BASE, para un peso neto MUESTRA 1.: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado hilo de color blanco contentivos todos de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos noventa miligramos…” MUESTRA1.2: Un envoltorio confeccionado en material sintético confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado con hilo de color blanco contentivo de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos sesenta miligramos, hecho ocurrido el 05-04-05.

SEGUNDO: Ahora este Tribunal, entra a considerar si se encuentra o no demostrada la CULPABILIDAD del acusado HUGO DEL CARMEN MIJARES ARIAS, plenamente identificada en autos, en la comisión del hecho punible objeto del debate, y en tal sentido pasa de seguida a examinar los elementos de la siguiente manera:

1).- La declaración de los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, funcionarios LUIS RODRIGUEZ HECTOR RODRIGUEZ y DARWIN SILVA, quienes no fueron coherentes en sus deposiciones al señalar las circunstancia especificas del decomisó de la droga en posesión del Ciudadano HUGO MIJARES, ya que los mismo tanto en sus deposiciones como a preguntas formuladas cayeron en contradicciones no pudiendo ser contestes en las mismas y así tenemos que a preguntas realizadas al funcionario LUIS RODRIGUEZ el mismo manifestó entre otras cosas que, la droga se encontraba en el bolsillo trasero del pantalón, que realizaron la revisión corporal de los dos sujetos que se encontraba en el cuarto que el dueño de la casa se les acerco y ellos le solicitaron al colaboración para enterar a la vivienda, con posterioridad a preguntas realizadas al funcionario HECTOR RODRIGUEZ el mismo manifestó que la droga incautada se la decomisaron al ciudadano en el bolsillo derecho delantero, de igual manera manifestó que en ningún momento revisaron al otro ciudadano que reencontraba en la habitación que el dueño de la casa se encontraba en la residencia sentado y este les permitió el acceso a la misma una vez que ellos tocaron a la puerta que reencontraba abierta, igualmente el mencionado funcionario manifestó no haber observado mucho la revisión del ciudadano Hugo, con relación a la declaración que rindiera el funcionario DARWIN SILVA el mismo entre otras cosas a preguntas realizadas el mismo manifestó que el fue la persona que revisó al ciudadano Hugo, y que el dueño se encontraba afuera de la vivienda en la casa de al lado, de igual manera manifestó no recordar en donde le mostraron la droga a los testigos, todas estas declaraciones rendidas por los funcionarios actuales demuestran una evidente contradicción entre si en cuanto al procedimiento practicado por los mismo ya que no son contestes en cuanto al procedimiento practicado por los mismos, al existir contradicciones tales como donde localizaron la droga incautada (el bolsillo trasero) , donde se encontraba el dueño de la vivienda al momento de ingresar a la vivienda, si revisaron solo al acusado de autos o también revisaron al hijo del dueño de la casa, donde le fue mostrada la droga a los testigos, entre otras cosas.
Igualmente los funcionarios manifestaron de que el procedimiento lo realizaron en presencia de los testigos RAMON JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, y ANTONIO GUTIERREZ, sin embargo observa quien aquí decide que, los mencionados testigos fueron contestes al manifestar que no observaron el momento en que los funcionarios policiales le incautan la droga al ciudadano Hugo Mijares y que lo único que observaron fue cuando uno de los funcionarios les muestra una droga y les informa que la misma la tenia el acusado de autos, mas en sus declaraciones no se evidencia de que los mismo hayan presenciado el decomiso en si, dichas declaraciones se relaciona con lo manifestado por el ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, testigo promovido por la defensa, quien manifestó que el ciudadano Hugo Mijares no le fue decomisado nada.

Considera el Tribunal que el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento como lo fueron los funcionarios LUIS RODRIGUEZ, HECTOR RODRIGUEZ Y DARWIN SILVA, solo constituye un elemento de culpabilidad en contra del ciudadano Hugo del Carmen Mijares Arias, el cual no pudo ser corroborado con otro medio de prueba a lo largo del debate oral y publico, por cuanto la declaración del experto JOSE MARCANO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, solo demuestra que la sustancia incautada resulto ser COCAINA BASE, sin embargo no corrobora el dicho de los funcionarios, toda vez que su deposición esta limitada al examen practicado a la sustancias en cuanto a las deposiciones realizadas por los ciudadanos RAMON JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, ANTONIO GUTIERREZ, testigos presénciales los mismo manifestaron no haber visto el decomiso de la droga incautada en el procedimiento por cuanto los funcionarios se las mostraron con posterioridad ala detención del ciudadano Hugo Mijares de igual manera los mismos manifestaron no haber observado le revisión que les hicieran los funcionarios al ciudadano Hugo Mijares, en cuanto a la declaración del ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, testigo, presencial, el mismo manifestó haber observado la oportunidad en que los funcionarios momentos antes del realizar el procedimiento en la vivienda del ciudadano Antonio Gutiérrez, el observó cuando los funcionarios detienen al ciudadano Hugo Mijares y le realizan une revisión corporal no localizándole nada, dejándolo ir luego con posterioridad observó a los funcionarios que se introducen en un terreno baldío que se encuentra al lado de la casa donde este se hallaba observando cuando los funcionarios localizan un envase de plástico el cual resulto contener droga.
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En consecuencia, este tribunal solo lo valora el dicho de los funcionarios actuantes en su conjunto como un mero indicio por cuanto sus deposiciones solo demuestran la incautación de una droga, mas para esta juzgadora considera de que las mismas al no ser corroboradas con otro medio de prueba capaz de demostrar la responsabilidad del ciudadano Hugo del Carmen Mijares Arias, en la comisión del delito por el cual le acusa la representación fiscal, esta no puede ser valorada como plena prueba, por no existir ningún otro elemento para demostrar culpabilidad alguna.
Este tribunal Unipersonal, aplicando lo dispuesto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son, la sana critica, las máximas de experiencia y la lógica, considera que, a lo largo del debate probatorio solo quedo demostrado la incautación de una sustancia granulada la cual al ser sometida a la experticia de rigor la misma resulto ser COCAINA BASE, sin embargo en cuanto a la culpabilidad del ciudadano Hugo del armen Mijares Arias, solo existe en su contra el dicho de los funcionarios deposiciones que, no son corroboradas por los testigos presénciales.
Con base a los principios culpabilísticos, se hace necesario la constitución de pruebas suficientes que permitan señalar si el acusado es responsable del hecho punible, pues no es suficiente la sola imputación o las testificales hechas por los funcionarios que practicaron la aprehensión del presunto sindicado, es necesarios que los mismo sean corroboradas por otros elementos de juicio, circunstancia no presente por cuanto las deposiciones de los testigos presénciales son contradictorias con relación a lo manifestado por los funcionarios policiales, generando duda razonable en cuanto al responsabilidad de acusado de autos, duda que solo favorece al acusado de autos.

TERCERO: Esta juzgadora considera necesaria hacer un análisis de los planteamientos realizados por la defensa relacionada con la practica de la experticia de la droga incautada, la cual a criterio de la defensa se realizó en contravención del articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de la Sentencia N° 2720, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que dicho procedimiento se realizó bajo la vigencia de la anterior Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa quien aquí decide que, de la revisión de las actas procesales se evidencia que a los folios del presente asunto corre inserto acta de inspección ocular practicada por este Tribunal de Juicio, la cual se realizó en fecha 10 de Mayo del 2005, donde se deja constancia en la referida acta la presencia de las partes como lo la representación fiscal, la defensa y el ciudadano Hugo del Carmen Mijares así como los expertos que realizaron la inspección a la droga incautada y el Tribunal, de dicha inspección ocular, se levantó acta la cual suscribieron todos los presentes, evidenciando al todas luces que el Tribunal si cumplió con lo establecido en la Sentencia N° 2720 de Sala Constitucional, y no como lo afirmó la defensa, de igual manera observa el Tribunal que siendo dicha inspección ocular un medio de prueba, la misma no fue ofrecida como prueba por las partes. La actual Ley Orgánica contra el Trafico Ibicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece de manera expresa procedimiento formal que debe tener la identificación de la sustancia incautada, por lo que, considera el Tribunal que no existe la violación a lo establecido en el articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y no como pretende aseverar la defensa. Por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a lo solicitado referente a la práctica de la experticia de la sustancia incautada. ASI SE DECLARA.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Analizados los elementos, en el punto relacionado con la comisión del hecho punible, este Juzgado encuentra que efectivamente quedó plenamente quedo demostrado que siendo las tres y treinta horas de la tarde aproximadamente el día 05/04/05, en la calle San Nicolás cruce con callejón Alí Primera de Porlamar Municipio Mariño de este Estado, ocurrió la incautación de varios envoltorios confeccionados en material sintético de color negro y amarillo atados con un hilo de color blanco, para un peso neto de: MUESTRA 1.: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado hilo de color blanco contentivos todos de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos noventa miligramos…” MUESTRA1.2: Un envoltorio confeccionado en material sintético confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado con hilo de color blanco contentivo de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos sesenta miligramos.

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público, con base a los hechos objeto del presente debate, imputa al acusado HUGO DEL CARMEN MIJARES ARIAS, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este tribunal considera, que efectivamente se realizó la incautación de varios envoltorios discriminados de la siguiente manera: MUESTRA 1.: Un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado hilo de color blanco contentivos todos de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos noventa miligramos…” MUESTRA1.2: Un envoltorio confeccionado en material sintético confeccionado en material sintético de color negro y amarillo atado con hilo de color blanco contentivo de COCAINA BASE, con un peso neto de tres gramos con setecientos sesenta miligramos, sin embargo a lo largo del debate oral y público no quedó demostrado que la droga incautada perteneciera al acusado HUGO DEL CARMEN MIJARES ARIAS, tal como lo plantea el Ministerio Público. En tal sentido a criterio de este tribunal, en el curso del debate el Ministerio Público no logró demostrar que la responsabilidad del acusado HUGO DEL CARMEN MIJARES ARIAS, puesto que solo se logro determinar la incautación de una droga, mas no se logro determinar de que el mencionado ciudadano la poseyera, por considerar el Tribunal que le solo dicho de los funcionarios solo debe ser valorado como mero indico, el cual ver ser corroborado por un medio de pruebas, que permita corroborar los manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, como lo son las testimoniales de los ciudadanos presentes en el procedimiento, lo cual a criterio de quien aquí decide y tomando en consideración los manifestado por los testigos presénciales en el procedimiento donde resultara detenido el ciudadano Hugo del Carmen Mijares, no se demostró a lo largo del debate oral y publico, que la sustancia incautada le fuere decomisada al ciudadano HUGO DEL CARMEN MIJARES, debe existir una relación estrecha el dicho de los funcionarios actuantes y lo manifestado por los testigos, capaz de convencer sobre la responsabilidad de una persona, en el caso que nos ocupa se evidencia que existe una evidente contradicción entre lo manifestado por los funcionarios y los testigos presénciales, lo que a juicio de esta juzgadora, es razón suficiente de la existencia de una duda razonable, que solo favorece al acusado de autos, toda vez que, no se logró demostrar a criterio de este Tribunal, la configuración del delito de Posesión, ya que debe existir el acto especifico de poseer como lo seria el portarla en su cuerpo o en un espacio de control inmediato, circunstancia que no fue demostrada a lo largo del debate oral y publico por la representación fiscal.
Es del criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Suprema de Justicia, en jurisprudencia reiterada de que “… el solo dicho de los funcionarios constituye un mero indicio de culpabilidad… ” ( Sentencia del 19 de Enero del 2000), no obstante aun cuando del presente proceso existe la presencia de testigos presénciales, los mismos no corroboran el dicho de los funcionarios actuantes, por lo que este Tribunal acoge el criterio de la Sala Penal, en cuanto a la valoración de las testimóniales rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen al Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano Hugo del Carmen Mijares, en consecuencia, este tribunal unipersonal, disiente del criterio del Ministerio Público, y como quiera que en el curso del debate, el Fiscal del Ministerio Público no desvirtuó la presunción de inocencia de la acusada HUGO DEL CARMEN MIJARES ARIAS es por lo que este tribunal considera que tal conducta no es reprochable al acusado y en consecuencia, lo ajustado a derecho es declararlo NO CULPABLE y ABSOLVERLO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ORDENA LA DESTRUCCIÓN por vía de incineración de la droga incautada, cuyos datos, especificaciones y características, se encuentran señalados en la experticia química N° 9700-073-011, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara NO CULPABLE al ciudadano HUGO DEL CARMEN MIJARES, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31 de Agosto de 1980, indocumentado, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calle Amador Hernández entre Velásquez y Santiago Mariño, casa de color azul, S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y en consecuencia queda ABSUELTO del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la época de la comisión del mismo, actualmente articulo 34 de la Ley contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se decreta la libertad plena del ciudadano HUGO DEL CARMEN MIJARES ARIAS, ya identificado, en consecuencia se ordena el cese de la medida de coerción decretada en fecha 06 de Abril de 2005, y modificada en fecha 01 de Junio del 2005, por la a presentación periódica por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa fundamentado en la contravención al articulo 335dela Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga, por vía de incineración.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencia N° 01 del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los DIECIOCHO ( 18) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006). 195° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 01

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA

ABOG. MERLING MARCANO


JCB/mm.
ASUNTO: OP01-P-2005-001638