La Asunción, 29 de Septiembre de 2006

Por cuanto en la presente causa, seguida en contra del imputado: LEONARDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-01-1972, de 34 años de edad, reportero gráfico, titular de la Cédula de Identidad N° 13.668.429, con residencia en el Sector El Bolsillo, Casa s/n cerca del Talle “El Maracucho” en la población de La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; después que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por el Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, en fecha 10 de Agosto de 2005, presentó formal acusación en contra del mismo por la presunta comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, se procedió a efectuar la correspondiente Audiencia Preliminar en fecha 23 de Enero de 2006 por ante este mismo Tribunal de Control N° 4, otorgándosele en esa oportunidad a solicitud de su Abogado Defensor Dr. JUAN PAULO MOLINA y una vez que se cumplieron todas las formalidades legales, una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado, por medio de la cual debía someterse al régimen de pruebas por el lapso de TRES (3) MESES, contados a partir de ese momento, por ello se le solicitó la designación de un delegado de pruebas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, quien velaría por el cabal cumplimiento del régimen, designándosele al funcionario: Lic. Melchor Silva Figueroa; posteriormente se reciben comunicaciones identificadas con los Nos. UTNE-0514-6 y UTNE-0751-06, de fechas 10-05-06 y 21-06-06 respectivamente, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, en donde se informa que el imputado LEONARDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, nunca se había presentado ante la Unidad Técnica, considerándose por ese motivo que no había dado cumplimiento al régimen impuesto por este Tribunal, con motivo del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. En virtud de ello, el Tribunal también ofició a la Oficina del Alguacilazgo para comprobar si por lo menos se había presentado por ante dicha Oficina y la respuesta fue negativa. Ahora bien visto el incumplimiento, este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el 27 de Julio de 2006, a los fines de verificar los motivos de tal incumplimiento y proceder conforme lo estipula la citada norma legal, pero no fue posible realizar la Audiencia por incomparecencia del ciudadano LEONARDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, siendo que en todo caso es necesaria la presencia del imputado para cualquiera de las decisiones que de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 46 ejusdem se puedan tomar, es decir tanto para extenderle el régimen de pruebas o para imponerle la pena correspondiente, tomando como base la admisión de su responsabilidad en el hecho imputado por la Fiscalía, puesto que no es posible en nuestra legislación penal su juzgamiento en ausencia; siendo por tanto indispensable librarle para ello ORDEN DE CAPTURA en su contra y así hacerlo comparecer al Tribunal, pero sin decretarle en ningún caso privación de libertad alguna.
En consecuencia, líbrense las correspondientes ORDEN DE CAPTURA, en contra de: LEONARDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado y con oficio remítanse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, Delegación de Porlamar para su debida APREHENSION, colocando en el oficio de manera expresa que una vez capturado se le deberá presentar ante el Tribunal competente, dentro del lapso de 48 horas previsto en la Constitución venezolana y en el Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo a su derecho a la libertad personal previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues aquí no se le está de manera alguna decretándosele privación judicial preventiva de libertad; sólo se está agotando la vía de la captura para que sea posible la realización de la Audiencia Especial, prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y así poder tomar una decisión, con respecto a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la cual se le había otorgado en fecha 23 de Enero de 2006, durante la realización de la Audiencia Preliminar, por parte de este mismo Tribunal de Control N° 4. Siendo por tanto necesario que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, copie en el sistema utilizado a nivel nacional para los registros policiales (SIPOL) lo antes indicado. Además notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia en el Libro Diario. Así se decide.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control N° 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
ASUNTO N° OP01-P-2005-000849