La Asunción, 26 de septiembre de 2006


Visto el escrito presentado por el Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal ordenar la conducción inmediata del ciudadano ANA ELISA, ante la mencionada Fiscalía Quinta, no aparece el apellido ni Cédula de Identidad de la requerida en los recaudos presentados por dicha Fiscalía y con residencia en la población de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta (La Comisaría de Policía de esa localidad fue el 19-09-2006 a la residencia de esa ciudadana a entrevistarse con ella a petición de la referida Fiscalía), en virtud de que esa representación fiscal inició la investigación N° 17-F5-1422-06, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Código Penal, como consecuencia de la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ SALAZAR, donde aparentemente la ciudadana conocida sólo como ANA ELISA, tiene conocimiento sobre los hechos investigados, pero no ha acudido a la Fiscalía, a pesar que ha sido citada dos veces por parte de los funcionarios adscritos a dicha Comisaría de Tubores y la misma se ha negado a acudir a la Fiscalía para ser entrevistada, siendo por ello que dicha representación Fiscal consideró necesaria su ubicación; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar MANDATO DE CONDUCCION en contra del ciudadano ANA ELISA, de quien no se tienen más datos de identificación, pero la Comisaría sabe donde reside para que a través de la fuerza pública, en este caso la Policía del Estado Nueva Esparta, con sede en Tubores sea llevada en forma inmediata ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser ese órgano el encargado de llevar adelante la investigación en el nuevo proceso penal venezolano y sobre todo en este caso en particular en donde es necesario su presencia, ante el esclarecimiento que la misma puede hacer de los hechos investigados..
Por cuanto la referida disposición legal faculta al Juez de Control, para que cualquier ciudadano sea conducido de esa manera antes mencionada, ante la Fiscalía del Ministerio Público, siempre actuando con el debido respeto de sus derechos constitucionales, y sin abuso de autoridad alguna para que sea entrevistado acerca de los hechos investigados, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. Se ordena dar cumplimiento a lo aquí decidido, debiéndose dejar constancia en el Libro Diario y remitir los correspondientes oficios.


La Juez de Control N° 4
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez Vásquez


Asunto: OP01-P-2006-003975