La Asunción, 21 de Septiembre de 2006

Visto el escrito de fecha 21 de Septiembre de 2006, recibido en este Despacho en esta misma fecha, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, por medio del cual informa haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Asunto N° OP01-P-2006-003258, Referencia N° 17-F5-1288-06 en donde se le otorga el carácter de imputado a los ciudadanos BELEN DEL PILAR NIEVES PEREZ y ANGEL DOMINGO JURADO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.739.819 y 12.963.653 respectivamente, quienes fueron presentados por ante este mismo Tribunal de Control N° 4, en fecha 22 de Agosto de 2006, encontrándose ambos, bajo una PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en dicha audiencia de imputación, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, recluidos actualmente la primera de los nombrados en la Comisaría de INEPOL de Los Robles, Municipio Maneiro y el segundo en la Comisaría de INEPOL de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 último aparte de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos; este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna y por lo que ha procedido a archivar las actuaciones, siendo además que en la presente causa se llevó a cabo posteriormente un acto de entrevista con uno de los referidos imputados, específicamente el 19 de Septiembre de 2006 ante este mismo Tribunal. Por todo ello se esta de acuerdo con el referido archivo Fiscal decretado, ordenándose la inmediata LIBERTAD, de los ciudadanos BELEN DEL PILAR NIEVES PEREZ y ANGEL DOMINGO JURADO HERNANDEZ, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio a la mencionadas Comisarías de la Policía del Estado y déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez De Control N° 4
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez Asunto N° OP01-P-2006-003528