Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Maria de Los Ángeles Rodríguez, a través de escrito de fundamentación consignado ante este Tribunal y que riela a la presente causa, fechado 23 de Diciembre de 2005; este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta pasa a decidir en los siguientes términos:
Manifiesta la Representación Fiscal que de la investigación surgen elementos que dan lugar a considerar configurados los supuestos a los que se contrae el ordinal 3° del artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos estatuyen que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, por lo que en uso de las facultades que le otorga el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ MARÍN VELÁSQUEZ, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y ante la carencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la prenombrada ciudadana.

DISPOSITIVA
Examinados los recaudos que integran la presente causa y con fundamento en los razonamientos expuestos en la solicitud que ha emanado de la vindicta pública, ciñendo su conducta en las precitadas normas adjetiva y especial; y, estando llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley SOBRESEE LA CAUSA seguida contra el ciudadano Wilfredo José Marín Velásquez, con fundamento en el artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiendo, en consecuencia, la acción penal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.





Dada, firmada y sellada a los 18 dias del mes de septiembre de 2006, en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



ASUNTO OPO1-P-2006-000014.