Por recibida la presente causa procedente de la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, estando dentro de la oportunidad legal, esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

En fecha 16 de Diciembre de 2005, se inicio investigación contra del imputado ROBERTH JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos por la presunta comisión de un Delito contra la contra la propiedad.


RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, fundamentado en las actas procésales presentadas en la fase preparatoria del proceso, que dieron como resultado la presentación del acto conclusivo como lo es el escrito de solicitud de Sobreseimiento, por la presunta comisión de un delito contra la , fundamentado en que, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Con base a todo lo expuesto, considera la representación fiscal que lo ajustado y procedente en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento de la presente investigación, conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: establece el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el sobreseimiento, procede cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 4° el supuesto de que en virtud de no existir nuevos datos a la investigación del hecho investigado, no habiendo fundamentos para enjuiciar al imputado, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el artículo 318 ejusdem; tal como lo señala en su exposición la representación fiscal al señalar que de las actas procesales no existen elementos necesarios que respalden la participación del ciudadano de autos, por lo que al no existir nuevos datos a la investigación del hecho investigado, no hay fundamentos para enjuiciar al imputado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 el Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
En el presente caso considera el Tribunal que no se hace necesario realizar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por lo que, una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como la solicitud presentada por la fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ROBERTH JOSE RODRIGUEZ ampliamente identificado en autos, por considerar que de las actas procésales se desprende, que no existen nuevos datos a la investigación del hecho investigado, por lo que no hay fundamentos para enjuiciar al ciudadano antes mencionado.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROBERTH JOSE RODRIGUEZ antes identificado, de conformidad con los artículos 318 ordinal 4, 320, 323, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cuando a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese a los 18 dias del mes de septiembre de 2006, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA GARCIA.-

ASUNTO N° -OPO1-P-2005-006720