LA ASUNCIÓN, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, a través de escrito de fundamentación consignado ante este Tribunal y que riela a la presente causa, fechado 19 de Agosto de 2003; este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta pasa a decidir en los siguientes términos:
Manifiesta la Representación Fiscal que de la investigación surgen elementos que dan lugar a considerar configurados los supuestos a los que se contrae el ordinal 3° del artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos estatuyen que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, por lo que en uso de las facultades que le otorga el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra una persona desconocida, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y ante la carencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la prenombrada ciudadana.

DISPOSITIVA
Examinados los recaudos que integran la presente causa y con fundamento en los razonamientos expuestos en la solicitud que ha emanado de la vindicta pública, ciñendo su conducta en las precitadas normas adjetiva y especial; y, estando llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley SOBRESEE LA CAUSA seguida contra una PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiendo, en consecuencia, la acción penal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.





Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. MARIA TERESA GARCIA





CAUSA 3C-9085.