La Asunción, 28 de Septiembre de 2006
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal reformado, este tribunal para decidir, lo hace en virtud de las siguientes motivaciones:
I
El día 20 de diciembre de 2000, se inicia la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada ante la Policía del Municipio Mariño, por la ciudadana MILAGROS LISTA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal reformado.
El delito investigado establece una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión. Ahora bien, si el lapso de prescripción para el señalado delito es de cinco años, de conformidad con el artículo 108, ordinal cuarto, en relación con el artículo 37 del Código Penal, que establece:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años.
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto de proceder por los funcionarios actuantes (28-10-01) hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público, 20 de febrero de 2006. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8° en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal sobresee la presente causa. Y así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, contentiva de la denuncia presentada por la ciudadana MILAGROS LISTA, de conformidad con el artículo 48, ordinal 8°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala correspondiente al juzgado de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-000188.
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