REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, Seis (06) de Octubre de (2.006)
196° y 147°



Vista el Acta celebrada en fecha Dos (02) de Octubre del año en curso, donde comparecieron los Ciudadanos PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, JAIME APARICIO GOMEZ, en su caracteres de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano CARLOS TRUJILLO, por una parte y por la otra MILTON MARTINEZ RODRIGUEZ Y BRUNILDE MATA MILLAN, quienes manifestaron ser Gerente y Administradora de la Empresa TELEVISION DE MARGARITA, C.A., en la cual convinieron en el pago que se le hizo a la parte actora, así como el pago de los Honorarios al Apoderado Judicial de la parte actora, manifiestan nada queda a deberle la Empresa demandada por las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados en la presente causa, ya que el pago convenido fue aceptado por la representación del trabajador a su entera satisfacción; y por ello, solicita al Tribunal se sirva homologar el mismo y ordenar el archivo respectivo; en ese sentido, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y remitir el mismo al Archivo Regional de esta misma Circunscripción Judicial, para su resguardo y cuido, por cuanto la causa contenida en él ha concluido. Librese Oficio a la Coordinadora Judicial del Trabajo de este Estado, a los fines legales consiguientes.-




DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
JUEZ.-

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.
LA SECRETARIA TEMPORAL







ESV/PDM/yvs.-
EXP. N° 3.607/00.-