REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000416
Parte Actora: Héctor Luis Muños.
Parte Demandada: Pastelería Panadería Suprema, C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: José Vicente Santana Romero.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000416, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, encontrándose presente, por la parte demandada PASTELERIA PANADERIA SUPREMA, C.A., el Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 28/04/2006, anotado bajo el No. 44, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ES/PDM/rdr.-
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000416
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