REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000090
PARTE ACTORA: Omar Alexander Perdomo Requena
ASISTIDA POR: No Compareció
PARTE DEMANDADA: La Cascada, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-S-2006-000090, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria abogado BENILDE AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502, y por la parte demandada La Cascada, C.A. representado por el Abg. Kamil Salmen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 12-07-2006, anotado bajo el N° 02, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLON







ES/BA/mcs