REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta (30) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vista la Transacción presentada en fecha 07-08-2006, por el Abg. JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.497, Apoderado Judicial de la Empresa DISTRIBUIDORA EL TABACAL, C.A., por una parte; y por la otra la Abg. MARIA EUGENIA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, en su condición de Apoderada Judicial del reclamante de autos, ciudadano RENNY JOSÉ RODRÍGUEZ. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en vista de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/rdr.-
ASUNTO: OP02-L-2006-000385