REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta (30) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2006-000233

Visto el Desistimiento presentado en fecha 26/10/2006, por la Abogado en Ejercicio MAIGUALIDA LOPEZ, Inpreabogado 46.049, en su carácter de Apoderada Judicial del reclamante de autos, ciudadano TEOFRANK ROJAS, según consta en poder apud-acta cursante al folio 12 del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Y así se decide.-
El Juez

Dr. EUCLIDES SALAZAR

La Secretaria

Abg. BENILDE AGUILLON


ES/BA/rdr.-
EXP. N° OP02-L-2006-000233