REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000338
PARTE ACTORA: GIOVANNY LOPEZ PEÑA
ASISTIDO POR: La Abg. Anabel Camejo
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO Dr. HERNANDEZ CISNEROS
ASISTIDO POR: las Abgs. Angelina Volpe Giaramita y Rosirys Josefina González Rosas
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000338, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano GIOVANNY LOPEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número 9.477.282, debidamente asistido por la Abogado Anabel Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256; y por la parte demandada, LABORATORIO Dr. HERNANDEZ CISNEROS, el ciudadano Gabriel Antonio González Amaiz, titular de la cédula de identidad número 9.421.969, en su carácter de Propietario de la empresa demandada, debidamente asistido por las Abogados Angelina Volpe Giaramita y Rosirys Josefina González Rosas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 44.563 y 50.787, respectivamente.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano GIOVANNY LOPEZ PEÑA, lo siguiente: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00) cada una, pagaderas los días 09 de Octubre de 2006 y 09 de Noviembre de 2006. La parte actora acepta conforme la anterior proposición.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON