REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000046
Parte Actora: Alfredo José Mata
Apoderado de la parte actora: No Compareció
Parte Demandada: Inversiones Valle Azul, C.A. y Desarrollo Turístico Isla Bonita, C.A.
Apoderado de la empresa demandada: Bartolomé Fermín
Motivo: Cobro de Salarios Retenidos

En el día de hoy 19 de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las una y treinta de la tarde (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000046, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, Inversiones Valle Azul, C.A. y Desarrollo Turístico Isla Bonita, C.A., representando por el Abogado en ejercicio Bartolomé Fermín, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.286, en su carácter de apoderado Judicial según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 28-02-2001, anotado bajo el N° 34, tomo N° 20, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR




LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON













ES/BA/mcs