REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000406
PARTE ACTORA: Lebis Ramón Velásquez Serrano
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Alfredo León Suárez, Cruz Daniel Carreño Fernández
PARTE DEMANDADA: Rattan Hypermarket, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González y Adriana Ayala
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 17 de octubre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000406 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece por la parte demandante los Abgs. Eduardo Alfredo León Suárez y Cruz Daniel Carreño Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 96.722 y 42.736, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Lebis Ramón Velásquez Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.444, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 13-03-2006, anotado bajo el N° 10, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte Demandada Rattan Hypermarket, C.A., representado por los Abgs. Jorge González y Adriana Ayala, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.854 y 115.868, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 20-04-2006, anotado bajo el Nº 14, Tomo 66 de libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral la empresa se compromete a cancelar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 92/100 CTMOS (Bs. 4.757.626,92), cancelados el día 31-10-2006. Los apoderados del trabajador aceptan conforme.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs