REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000361
Parte Actora: Bricey Llily López Pérez
Apoderado Por: Abg. George Hernández
Parte Demandada: Promotora Turística Charaima I, S.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Kamil Salmen Halabi
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 17 de octubre de año dos mil seis 2006, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000361, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana Bricey Llily López Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.665.855, representada por el Abg. George Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.420, según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 28-07-2006; y por la parte demandada Promotora Turística Charaima I, S.A., representado por el Abg. Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 12-12-2005, anotado bajo el N° 27, Tomo 86, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo, la empresa se compromete cancelar a la demandante la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.799.712,00), cancelados el día 24-10-2006. La extrabajadora acepta conforme.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.

EL JUEZ

Dr. Euclides Salazar Mata

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON

ES/BA/mcs