REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2006-000392
Parte Actora: Efraín Enrique Querales Parra
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Restaurant Las Gordas, C.A.
Asistido por: Abg. Verónica Lles Urdaneta
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy once de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000392 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. BENILDE AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Efraín Enrique Querales Parra, titular de la cédula de identidad Nº 17.758.573, Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.502; y por la parte Demandada Restaurant Las Gordas, C.A., comparece el ciudadano Alejandro González Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 10.334.056, en su condición de Directo, asistido por la Abg. Verónica Lles Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 112.488. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada se compromete a cancelar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8000.000,00), en dos cuotas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los días 16-10-2006 y 30-10-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON




ES/BA/mcs