REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000229
PARTE ACTORA: Jesús Enrique Bruzual Parra.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Oscar Adolfo Rodríguez, Karina Rodríguez, Hilda Durán.
PARTE DEMANDADA: Integral de Seguridad C.A. (INSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Schalynker Figueroa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 04 de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000229, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Oscar Adolfo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Enrique Bruzual Parra, titular de la cédula de identidad No. 14.415.908, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 09-06-2006; y por la parte demandada INSECA Integral de Seguridad C.A., el Abogado Schalynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 04-12-2003, anotado bajo el No. 50, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Jesús Enrique Bruzual Parra, lo siguiente: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en seis cuotas por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 571.000,00) cada una, y una última cuota de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 574.000,00) pagaderas mensualmente a partir del día 25-10-06. La falta de pago de dos cuotas consecutivas, hará exigible la totalidad de la deuda. La parte demandada acepta conforme la anterior proposición.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ