REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000339
PARTE ACTORA: JORDHANA CARABALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA CHITTY NUÑEZ ZAMBRANO, EMIRA GONZALEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION GERENCIAL SIGLO XXI, C.A. y CONSORCIO J.A.F, C.A. (HOTEL FLAMENCO VILLAS & BEACH)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 30 de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000339, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, encontrándose presente, por la parte demandada ORGANIZACION GERENCIAL SIGLO XXI, C.A., la Abogado Karina Rodríguez Calles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.937, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda (antes quinta del Distrito Sucre del Estado Miranda) del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 16-02-2004, anotado bajo el No. 18, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se deja constancia que la Apoderada Judicial de la Demandada ORGANIZACIÓN GERENCIAL SIGLO XXI, C.A., consigna en este acto constante de cinco (5) folios útiles, copias simple de los siguientes documentos Carta de Renuncia, Liquidación de Contrato de Trabajo y Comprobantes de Egreso, correspondientes al pago de Prestaciones Sociales de la trabajadora reclamante, así como copia del poder.


Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO





LA APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER



GMC/PDM/rdr.-
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000339