REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000141
PARTE ACTORA: Rogelio Arvelo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Marina Mijares.
PARTE DEMANDADA: Bellestec, Belleza y Estética, C.A. (Centro Estético Integral Alliur)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Viviany Brito, Cristina Flores y María Eugenia González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 02 de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000141, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, encontrándose presente, por la parte demandada Bellestec, Belleza y Estética, C.A. la Abogado María Eugenia González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 11-04-2006, anotado bajo el No. 58, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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