REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-S-2006-000073


Visto que en el Cartel de Notificación de la empresa demandada Hielos Johnny, C.A., se lee una nota que expresa lo siguiente: “Dejo constancia que en fecha 07 de Agosto de 2006 se introdujo en ese Tribunal transacción realizada entre las partes, y cancelando al trabajador en ese mismo acto sus prestaciones sociales”, nota esta suscrita por la ciudadana Angelis de Figueroa, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la mencionada empresa.
Ahora bien, de la revisión de la diligencia suscrita por ambas partes en fecha 07 de agosto de 2006, inserta al folio doce (12) del expediente, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el archivo del expediente en virtud del acuerdo extrajudicial, sin embargo, la parte actora nada manifestó en su exposición sobre el desistimiento del procedimiento. No obstante lo anterior, este Juzgado considera prudente y ajustado a derecho acordar el archivo del expediente en virtud que el motivo de la actuación es: “consignando finiquito y desistimiento del procedimiento”, lo cual forma parte de la voluntad de las partes y así consta en el encabezamiento de la diligencia de fecha 07 de agosto de 2006.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
La Juez



Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario



Abg. Yhoann Rodríguez