REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000323
PARTE ACTORA: ELIUT RAFAEL HERNANDEZ GRANADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN GOMEZ y NELIDA SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: MOTEL EL CHALET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GORGE HERNÁNDEZ y MEUDYS QUIJADA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 11 de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000323, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ELIUT RAFAEL HERNANDEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad No. 13.273.686, representado por los Abogados Efrén Gómez y Nelida Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 9.347 y 87.618, respectivamente, Apoderados Judiciales según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 10-04-2006, anotado bajo el No. 69, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 27-07-2006; y por la parte demandada MOTEL EL CHALET, C.A., el Abogado Gorge Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 28-07-2006.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano ELIUT RAFAEL HERNANDEZ GRANADO, lo siguiente: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) cada una, pagaderas los días 30-10-2006, 30-11-2006, 15-12-2006 y 30-01-2007, la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. El trabajador acepta conforme la proposición anterior y en los términos expresados.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ