REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° y 147°
Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de regulación de competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Adopción sigue la ciudadana CARMEN BENIGNA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.169.824, domiciliada en la calle Nueva Nº 9-34, sector Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a favor de la ciudadana NAIROBIS JOSÉ PINTO
Consta de los autos remitidos a esta alzada que en fecha 18.09.2006 (f.04) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente para conocer del juicio planteado y de oficio solicita la regulación de competencia.
En fecha 20.09.2006 (f. 8) este tribunal recibió las actuaciones constantes de siete (7) folios útiles, y por auto dictado en la misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28.09.2006 (f. 9) este tribunal dictó un auto mediante el cual ordena oficiar al Juzgado que pide que se regule la competencia a los efectos que remita a esta alzada la totalidad de las copias certificadas del expediente Nº 8573/05, suspendiéndose entretanto la causa en esta alzada.
Mediante oficio Nº 15.763-03 de fecha 09.10.2006 (f. 11) el a quo remite las copias certificadas solicitadas al tiempo que expresa que se le aclara a este tribunal que las actas que conforman el presente expediente no se refieren a una solicitud de adopción como erróneamente indicó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado al momento de levantar el acta de recepción y distribución de causas, así como también el a quo al momento de darle entrada a la causa , siendo que lo contenido es una acción de protección.
Por auto de fecha 16.10.2006 (f. 58) este tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia por 30 días consecutivos a partir del 13.10.2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este tribunal pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Breve reseña de las actas procesales
Consta a los folios 1 al 2 del presente expediente escrito presentado en fecha 21.05.2003 ante la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala Única de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por el abogado Carlos Rodríguez Palomo, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita conforme al artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea aplicada medida de protección, en específico la colocación familiar de la joven Nairobis José Pinto, para esa fecha adolescente de 17 años de edad, en el hogar de la ciudadana Carmen Benigna González.
Consta al folio 3, auto dictado en fecha 02.11.2004 por Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declara incompetente para conocer la presente causa por la mayoría de edad alcanzada por la ciudadana Nairobis José Pinto, beneficiaria de la solicitud y declina la competencia para el conocimiento de la causa en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Consideraciones para decidir
En fecha 18.09.2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó un auto, que a la letra, dice: “…Por cuanto se evidencia que en fecha 29-04-05 el ciudadano JESÚS MANUEL RÍOS RÍOS, en su carácter de alguacil de este juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VII del MINISTERIO PÚBLICO, dando así cumplimiento al auto dictado por este juzgado en fecha 21-04-05, este tribunal a los fines de proveer sobre la declinatoria de competencia efectuada observa:
“…La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº RC-00334 de fecha 23 de Julio de 2003, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., estableció: …omissis…
Del anterior extracto se colige que en aplicación del principio de la perpetua jurisdicción consagrado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la competencia del Juez después de iniciada la causa debe mantenerse incólume hasta su definitiva conclusión, aunque las circunstancias fácticas que originariamente existían cambien con el decurrir del tiempo.
En este caso, se desprende que la situación estudiada se subsume en el caso analizado toda vez que nos encontramos ante una solicitud de adopción efectuada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de la ciudadana NAIROBIS JOSÉ PINTO quien para ese entonces era adolescente según se expresó el día 21-04-04 oportunidad en la cual según el auto emitido por este Juzgado en fecha 16-02-04 adquirió la mayoría de edad y por consiguiente en aplicación del fallo parcialmente trascrito, del principio de la perpetua jurisdicción contemplada en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil ante la falta de impulso procesal acaecida en el proceso, debió el tribunal de la causa proveer lo conducente en torno a las consecuencias jurídicas que acarrea la prolongada paralización de la causa y no proceder a declinar su competencia a este juzgado a los efectos de que éste continúe con la sustanciación del proceso.
Por otra parte, debió observar el tribunal declinante que la presente solicitud fue instaurada por el Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente quien en vista de la mayoría de edad alcanzada pro su representada lógicamente perdió la competencia para actuar en este proceso.
Bajo tales consideraciones este tribunal no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Única Jueza Unipersonal N° 01 y en consecuencia, en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena de inmediato solicitar de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores (sic) de este Estado, la regulación de competencia a fin de que dictamine dentro del menor tiempo posible el Juzgado que deberá seguir conociendo del presente juicio, remítase copia certificada del libelo de la demanda, de la decisión de fecha 02.11.04 y del presente auto…”
De los autos se desprende que la ciudadana Janett Del Valle Pinto, desde el nacimiento de su hija Nairobis José Pinto la entregó para ser cuidada y protegida por la ciudadana Carmen Benigna González de García; en su declaración ante la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente expresó: “…acudo a este tribunal en mi carácter de madre biológica de la adolescente Nairobis José Pinto, la cual, en los actuales momentos se encuentra bajo el cuidado de la ciudadana Carmen Benigna González de García, esto es desde que Nairobis nació… y desde allí ella se encargó de Nairobis y ha sido su madre…”
Esta declaración de la madre biológica de la ciudadana Nairobis José Pinto se produce en el procedimiento instaurado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien pide a favor de Nairobis José Pinto una medida de protección (colocación familiar) en el hogar de Carmen Benigna González de García, al igual que se origina la declaración de la ciudadana Carmen Benigna González de García en la cual expone: “ …Por todo esto solicito se inicie el procedimiento de adopción. Es todo…”
Frente a lo acontecido en el procedimiento, el tribunal de la causa dictó el día 10.06.2003, un auto que acuerda la medida de protección solicitada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de colocación familiar de Nairobis José Pinto en el hogar de la ciudadana Carmen Benigna González de García estableciendo que dicha medida se aplica con miras a la adopción de la adolescente.
El artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Mientras dure el período de prueba o su prórroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar del candidato a adopción”
Se desprende de los autos, que comenzaron los trámites para la adopción de Nairobis José Pinto, emitiéndose oficio en la misma fecha (10.06.2003) a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente y en fecha 19.06.2003, la ciudadana Janett Del Valle Pinto, otorga su consentimiento para que la ciudadana Carmen Benigna González de García adopte a Nairobis José Pinto.
El artículo 414 de la ley especial, establece: Consentimientos. Para la Adopción se requiere los consentimientos siguientes
…omissis.
b) De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el juez, la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño…”
Todo indica que la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos de Niños y Adolescentes comenzó el trámite, ya que este órgano tiene la potestad de estudiar a los solicitantes para que acrediten su aptitud para adoptar, entre otras funciones y atribuciones especificas establecidas en los artículos 420 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente los miembros del equipo multidisciplinario de dicha Oficina de Adopciones decide cerrar el expediente, levantando el ACTA DE CIERRE en fecha 30.01.2004, al advertir que Nairobis José Pinto había alcanzado la mayoridad, consignando el acta, en la causa judicial, por diligencia de fecha 17.02.2004; ante lo cual la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia Civil, remitiendo el expediente bajo oficio Nº 2886 de fecha 30.11.2004, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien lo recibe el día 10.02.2005, sometiéndolo a sorteo en la misma fecha correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, el cual por auto de fecha 16.02.2005 lo da por recibido devolviendo las actuaciones al declinante mediante oficio Nº 13.112-05 del 16.02.2005
Consta de autos, que ante la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se consignó la boleta de notificación de la ciudadana Carmen Benigna González de García el día 30.03.2005 y en la misma fecha dicha ciudadana compareció ante ese tribunal declarando que se da por notificada de la declinatoria de la competencia, remitiéndose nuevamente el expediente bajo oficio Nº 741-05 de fecha 30.03.2005 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, que lo recibe el 15.04.2005 distribuyéndolo en la misma fecha (15.04.2005) correspondiéndole de nuevo el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, el cual el día 21.04.2005, da por recibido el expediente y ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial especializado en la Protección del Niño y del Adolescente; librando la boleta en la misma fecha, que fue consignada por el alguacil del a quo el día 29.04.2005, produciéndose el auto que contiene la declinatoria el día 18.09.2006.
Todo este recuento se hizo por dos razones, la primera, para demostrar que sí se trata de un procedimiento de adopción y que no fue calificado erróneamente por ninguno de los dos (2) Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario de esta Circunscripción Judicial y en segundo lugar, para aclararle al declinante que no hay acta de fecha 17.02.2004, que ordene el cierre del expediente; sólo que en esa oportunidad, mediante una diligencia, la licenciada CORISANDRA MEDINA, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones adscrita al Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, consignó en la causa judicial el ACTA DE CIERRE de fecha 30.01.2004, del expediente administrativo que se abre en caso de adopciones con motivo de las atribuciones que tiene asignada dicha Oficina en esta materia, todo porque la candidata a adopción cumplió 18 años, por lo cual pierde por completo la mencionada Oficina de Adopciones, la competencia para procesar las solicitudes de adopciones, realizar los estudios técnicos, brindar el asesoramiento pre y post adoptivo y en fin continuar elaborando las evaluaciones y los informes respectivos, al tiempo que también pierde competencia el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ya que los artículos 2 y 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son suficientemente claros en este aspecto.
Decisión
En virtud de todo lo anterior, se destaca que la Ley de Adopción y el Código Civil Venezolano consagran las normas relativas a la adopción de mayores de edad, y observándose de las actas procesales que la ciudadana Nairobis José Pinto es mayor de 18 años, es indudable que no puede en este caso aplicarse el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sólo garantiza y protege el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, como lo establece el artículo 1 de la mencionada Ley especial. Así se decide
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para conocer de la solicitud de adopción de la ciudadana Nairobis José Pinto.
Segundo: Se ordena remitir de manera inmediata al juzgado mencionado las presentes actuaciones, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo



Exp. Nº 07108/06
AELG/acg
Interlocutoria

En esta misma fecha (26.10.2006) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, Conste.
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo