REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, seis de octubre del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la transacción contenida en el escrito que antecede, suscrito en fecha 05/10/2006, por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GONZÁLEZ ABAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.952.379 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.520, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCO ANTONIO PRIETO TOVAR, por una parte, y por la otra, el ciudadano YIP CHUN SHAM CHANG, venezolano, identificado con Cédula de Identidad Nro.2.976.283, asistido por la Abogada en ejercicio KARELIS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.679; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2006-1256.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-211.-
Pedro.-