REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 04 de octubre de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha (03/10/2006) por el Abogado en ejercicio LUIS D. ROJAS E., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.980.037 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.503, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana LUZMILA D. ROJAS E., titular de la Cédula de Identidad Nro.10.201.706, mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentado en contra del ciudadano GEORG MICHAEL BRUMMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.868.760; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.06-228.-
EXP. 2006-1294.-
Pedro.