REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 24 de octubre de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha (24/10/2006) por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.346, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “PALMA REAL”, mediante la cual desiste de la acción de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), intentado en contra de la ciudaddana BLANCA ROSA GUZMAN DE MARCANO; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 09/06/2006 y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado en esa misma fecha, mediante oficio Nro.9157-278. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos acompañados al libelo de demanda los cuales cursan a los folios cuatro (4) al siete (7), previa certificación en autos, una vez sean proveída las copias simples necesarias para ello. Archívese el expediente.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,



Pedro Miguel Gómez Millán.-


Sentencia Interlocutoria Nro.2006-232.-
EXP. 2006-1278.-
Pedro.-