REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 19 de octubre de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha (19/10/2006) por el Abogado en ejercicio DIOGENES CANCINI G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.883.345 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.160, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA M.M.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el Nro.9, tomo 286-A Pro., mediante la cual desiste del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado en contra de la ciudadana JOSEFA MARÍA DURÁN DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 272.025; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,



JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.06-231.-
EXP. 2006-1298.-
Pedro.