REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el abogado los ciudadanos LEOPOLDO LOVERA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.686, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, por una parte y por la otra la ciudadana MILAGROS COROMOTO RAMÍREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.886.464, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO GONZÁLEZ ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.976, en la cual exponen: Que con el objeto de poner fina al presente procedimiento por intimación y de precaver cualquier otro litigio futuro, han convenido en celebrar la presente transacción en virtud de la cual la demandada, conviene en pagar la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.950.000, 00), mediante cheque de gerencia N° 56204881, emitido por la entidad financiera Banesco, y la parte actora conviene en aceptar y considerar dicha suma como suficiente para el pago de lo adeudado, intereses, costos y costas causados, así como de cualquier otro perjuicio. Ambas partes declaran expresamente que no tienen nada más que reclamarse y por lo tanto se abstendrán de intentar en el futuro cualquier tipo de reclamación o acción judicial, asimismo solicitan al Tribunal se sirva levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar que fue decretada sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, identificado como local N° 70, ubicado en el Centro Comercial Caribbean Mall, en la Avenida Bolívar de Porlamar, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de marzo de 2005, registrado bajo el N° 41, folios 279 al 285, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2005, igualmente solicitan se oficie lo conducente a la oficina de registro inmobiliario. Así como se le imparta la homologación correspondiente y se ordene el archivo del expediente. También solicita se le otorgue copia certificada del presente escrito y del auto que le imparta su homologación. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa la presente TRANSACCIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se suspende la medida de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2006 y remitida al Registro con el oficio N° 150-06, y posteriormente con un oficio aclaratorio con el N° 243/06. En tal virtud se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. Asimismo se ordena expedir copia certificada del escrito de Transacción y del presente auto, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano DARIO PAUL POZANCO VELARD contra MILAGROS COROMOTO RAMIREZ SARMIENTO por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Yanette González González


Exp. N° 511-06