REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de octubre de 2006

196º y 147º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSORA PENTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-08-1996, bajo el N° 1790, Tomo 4- Adic 35, representada por su Directora GINA VILLAMIZAR DE TARBAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.618.882, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 58.854.-
PARTE DEMANDADA: GEORGES JABBOUR, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.278.307.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YARITZA CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.632.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 29 de marzo de 2005, fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PENTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-08-1996, bajo el N° 1790, Tomo 4- Adic 35, representada por su Directora GINA VILLAMIZAR DE TARBAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.618.882, de este domicilio.-

En fecha 07 de abril de 2006, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano GEORGES JABBOUR, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.278.307, para comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 07 de abril de 2005, comparece el ciudadano GEORGES JABBOUR, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.278.307, debidamente asistido por la Dra. YARITZA CARDOZO, y entre otras cosas expone: “…me doy por CITADO en la presente causa, RENUNCIO al término de comparecencia y convengo en todas sus partes en la demanda,...me obligo a entregar el inmueble libre de personas y ponerlo en posesión del demandante para el día 15 de abril de 2005…Solicito que el presente convenimiento sea homologado…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadano GEORGES JABBOUR, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.278.307, debidamente asistido por la Dra. YARITZA CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.632, de este domicilio, presentó Convenimiento en la presente causa, el cual corre inserto al folio Treinta y Nueve (13 al 14) y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.
IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano GEORGES JABBOUR, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.278.307, debidamente-asistido por la Dra. -YARITZA CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.632, de este domicilio.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y visto que hasta la presente fecha 09-10-2006 ha transcurrido con creces la fecha dada por el demandado para entregar el inmueble a la parte actora se ordena el Archivo del presente Expediente en su oportunidad.-


Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1039-05
Homologación/definitiva