Porlamar, 05 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 03 de octubre de 2006, suscrito por el Abogado en Ejercicio IVAN GOMEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.81, en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Edificio RESIDENCIAS RIVOLI, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-11-1989, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 12, del citado año, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO NUÑEZ ARISTMUÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.363.925, en su carácter de propietario del Apartamento distinguido con el Nro. 2-B, ubicado en la planta baja del Núcleo “B”, del Conjunto Vacacional RESIDENCIAS RIVOLI, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. En relación a la devolución de los Documentos Originales que corren insertos a los folios siete (7) al cincuenta y uno (51) del presente expediente N° 06-1054, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena su devolución previa su certificación en los autos, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE LUIS HERNÁNDEZ, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del archivo a tal fin y devolverlo y para que firme junto a la Secretaria de este Despacho todas las copias y su certificación. En consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio cincuenta (50). CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.

LA SECRETARIA.
MML/AVC*mam.-
Exp. Nº. 06-1054.-