Porlamar, 19 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 13 de octubre de 2006, suscrito por la ciudadana ANA ROJAS DE CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.489.104, domiciliada en la Calle Maneiro, Casa N° 22-4, diagonal a la Ferretería Zoilo López, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio ANTONIETA GRAZIANI AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.003, parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra la ciudadana ELDA LUZ ARRIETA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.182.016, domiciliada al final de la Calle Narváez, Edificio Azul, Planta Baja, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. En relación a la devolución de los Documentos Originales que corren insertos a los folios siete (7) al nueve (9) y su vuelto, del presente expediente N° 06-1042, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena su devolución previa su certificación en los autos, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE LUIS HERNÁNDEZ, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del archivo a tal fin y devolverlo y para que firme junto a la Secretaria de este Despacho todas las copias y su certificación. En consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio siete (07). CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.

LA SECRETARIA.
MML/AVC*mam.-
Exp. Nº. 06-1042.-