REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

196° y 147°

DEMANDANTE: LUIS SALINAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-297.849, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dres. PABLO GUTIERREZ MILLAN y RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1572 y 4835, respectivamente.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PANEL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 127-A, representada por su presidente, ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.971.789; ciudadana BERTHA ALTUNA, venezolana, mayor de edad; y CONSTRUCTORA SANTA FE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 76, Tomo 59-A, representada por su presidente, ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI, identificado anteriormente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno en autos.-
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA.-
En fecha 14-02-06, se recibió libelo de demanda presentado por su firmante ciudadano RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4835, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS SALINAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-297.849, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos.- (Folios 01- al 41).-
En fecha 08-03-2006, se admitió el Libelo de Demanda bajo el Nº 1166-06, ordenándose emplazar a la Sociedad Mercantil PANEL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 127-A, representada por su presidente, ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.971.789; ciudadana BERTHA ALTUNA, venezolana, mayor de edad; y CONSTRUCTORA SANTA FE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 76, Tomo 59-A, representada por su presidente, ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI, identificado anteriormente. Se libraron boletas y exhorto.- (Folios 42 al 48)
En fecha 28-03-06, compareció el Dr. RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, en su carácter acreditado en autos y consigno en un (01) folio útil copia del oficio N° 2940-082, de fecha 08-03-06, y el exhorto, compulsas y boletas libradas en el presente juicio.- (Folios 49 al 73).-
En fecha 11-05-06, se ordeno agregar a los autos la comisión recibida.- (Folio 74).-
En fecha 15-05-06, compareció el Dr. RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, en su carácter acreditado en autos y solicito al Tribunal citar a la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 75).-
En fecha 22-05-06, se dicto auto ordenando citar a la parte demandada por medio de carteles.- Se libro cartel de citación.- (Folio 76).-
En fecha 23-05-06, compareció el Dr. RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, en su carácter acreditado en autos y se le hizo entrega del cartel de citación.- (Folio 77).-
En fecha 30-05-06, compareció el Dr. RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, en su carácter acreditado en autos y consigno ejemplar del Diario Sol de Margarita de fecha 30-05-06, donde aparece publicado el cartel de citación librado por este Tribunal.- Se dicto auto ordenando agregarlo a los autos.- (Folios 78 al 80).-
En fecha 05-06-06, compareció el Dr. RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, en su carácter acreditado en autos y consigno ejemplar del Diario El Universal de fecha 03-06-06, donde aparece publicado el cartel de citación librado por este Tribunal.- Se dicto auto ordenando agregarlo a los autos.- (Folios 81 al 82).-
En fecha 13-07-06, compareció el Dr. RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, en su carácter acreditado en autos y solicito se designe defensor judicial a la parte demandada.- (Folio 83).-
En fecha 14-07-06, se designo defensor judicial, a la Dra. VERONICA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.255, se ordeno su citación para el segundo (2°) día de Despacho.- Se libro la boleta de notificación.- (Folios 84 al 85).-
En fecha 20-07-06, compareció la ciudadana ZUGRIHT RODRIGUEZ BELLO, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho y consigno en un (01) folio útil, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Dra. VERONICA BLANCO, a quien notificó el día 19-07-06.- Se dicto auto ordenando agregarla a los autos.- (Folios 86 al 87).-
En fecha 26-07-06, compareció la Dra. VERONICA BLANCO, y acepto el cargo de defensor judicial de la parte demandada en la presente causa.- (Folio 88).-
En fecha 08-08-06, compareció la Dra. VERONICA BLANCO, en su defensor judicial de la parte demandada en la presente causa y consigno escrito de contestación de la demanda, constante de un (01) folios útil.- (Folios 89 al 90).-
En fecha 10-08-06, compareció el ciudadano LUIS SALINAS NAVARRO, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, y diligenció solicitando al Tribunal decida la presente causa.- (Folio 91).-
En fecha 10-08-06, compareció la Dra. VERONICA BLANCO, en su defensor judicial de la parte demandada en la presente causa y diligenció solicitando al Tribunal decida la presente causa.- (Folio 92).-
Vista la presente demanda y todas las demás actuaciones habidas en esta causa este Tribunal considera: Que efectivamente existe Hipoteca Especial de primer grado sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un (01) solar ubicado en la calle Unión de la ciudad de La Asunción Distrito (hoy Municipio) Arismendi, alinderado así: NORTE: Río de La Asunción; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Villarroel Marcano; SUR: con la calle Unión, a la cual da su frente en diez metros con cinco centímetros (10.05 mts); y OESTE: casa de Justo Medina, con un superficie aproximada de un mil seiscientos metros cuadrados (1.600 mts²). Dicho inmueble le pertenece al ciudadano LUIS SALINAS NAVARRO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 14 de mayo de 1965, bajo el N° 15, folios 27 al 29, Tomo 1°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho año, así como la construcción que se encuentra en dicho solar. SEGUNDO: Un (01) terreno y la casa en el construida, ubicado en la calle Unión de la ciudad de La Asunción, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Riachuelo La Asunción; SUR: calle Unión a la que da su frente; ESTE: terrenos que son o fueron de Florencia Noriega de campos, que tiene una superficie aproximada de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts) de frente, por cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 mts) de largo, y le pertenece al ciudadano LUIS SALINAS NAVARRO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 29 de agosto de 1975, bajo el N° 36, folios 79 al 80 vto., Tomo 1°, Protocolo Primero, tercer Trimestre de dicho año.- TERCERO: Una (01) parcela de terreno situada en el caserío El Cardón, Municipio Antolín del Campo, jurisdicción del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, hoy Municipio Antolín del Campo y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: que es su frente, en treinta y tres metros (33 mts) con terreno que es o fue de los Sucesores de Galo Royet, camino de por medio; SUR: que es su fondo, en treinta y tres metros (33 mts) con terreno que es o fue de la Sucesión Monasterio; ESTE: en noventa y un metros (91 mts) con terreno que es o fue del doctor Rafael Hernández Salinas. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Luís Salinas Navarro, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi (hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, el día 04 de octubre de 1975, bajo el N° 19, folios vto. del 47, 48 y 49 y sus vtos. del Protocolo Primero, Tomo Primero del Cuarto Trimestre de dicho año. La hipoteca constituida por el ciudadano Luís Salinas Navarro, fue para garantizar parcialmente el pago de la obligación de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CO N CERO CENTIMOS (Bs. 2.435.000,oo), a la Sociedad Mercantil PANEL DE VENEZUELA, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 127-A, quien a su vez le cedió dicho crédito a la ciudadana BERTA M. ALTUNA, venezolana, mayor de edad; quien a su vez le cedió ese crédito hipotecario a la CONSTRUCTORA SANTA FE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 76, Tomo 59-A, la cual intento juicio de Ejecución de Hipoteca contra el ciudadano Luís Salinas Navarro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-297.849, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente N° 27360, cuyo Tribunal decretó Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles hipotecados, según consta de oficio N° 1053 de fecha 03 de abril de 1.986.-
Ahora bien habiéndose cumplido con todas las formalidades a los efectos de la citación de la designación y posterior juramentación del Defensor Judicial y demás tramites legales el Tribunal para dictar sentencia observa: Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de mayo de 1980, anotado bajo el N° 16, folios vto. 29 al 32 del Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 1980, que el ciudadano Luís Salinas Navarro, antes identificado, constituyo hipoteca convencional y de primer grado a favor de la Sociedad Mercantil PANEL DE VENEZUELA, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 127-A.-
Por lo antes expuesto este Tribunal considera que desde la fecha de inscripción de la hipoteca, 22 de mayo de 1980,. hasta el día de la presentación de este libelo, han transcurrido más de veinticinco (25) años, sin que el acreedor haya hecho efectivo su crédito, a pesar de haber intentado demanda en fecha 03 de abril de 1986, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, habiendo transcurrido mas de diecinueve (19) años sin que hasta la fecha se haya producido ningún acto judiciales contra del ciudadano Luís Salinas Navarro, tal vez por inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito, lo que hace procedente la extinción de la obligación y consecuencialmente queden libres de gravámenes dichos inmuebles. ASI SE DECLARA.