REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
196° y 147°
DEMANDANTE: GLAUVEL BRITO MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.834.922.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DR. CARLOS JULIO NOYA PACHECO, mayor de edad, venezolano, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.977.
DEMANDADO: DIONICIO EMIRO LISTA MATA, venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.398.409, domiciliado en la población de San Sebastián, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y LALKER PEREZ NARVAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 24.832 y 44.772, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 24 de Octubre del 2005, se recibió libelo de demanda presentado por su firmante ciudadano CLAUVEL BRITO MATA, antes identificado, asistido de abogado, constante de CUATRO (04) folios útiles y sus anexos.- (FOLIO 01 AL 08).
En fecha 28 de Octubre del 2005, se admitió el Libelo de Demanda bajo el Nº 1141/05, ordenándose emplazar al ciudadano DIONICIO EMIRO LISTA MATA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho después de citado a fin a dar contestación a la demanda.( FOLIO 09).
En fecha 31 de Octubre del 2005, diligenció el ciudadano CLAUVEL BRITO, antes identificado, asistido de abogado, mediante la cual le otorga poder apud acta al Dr. CARLOS JULIO NOYA PACHECO antes identificado, la cual el poderdante se identifico con la presentación de la Cédula de Identidad, en esa misma fecha - (FOLIO 10 Y 11).-
En fecha 31 de Octubre del 2005, diligenció el Dr. CARLOS NOYA PACHECO, antes identificado, actuando en su carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual consigna emolumentos que serán utilizados para expedir las copias certificadas del Libelo de demanda, para hacer efectiva la citación de la parte demandada. (FOLIO 12)
En fecha 31 de Octubre del 2005, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, a los fines de dejar constancia en el presente expediente en vista la diligencia de fecha 31-10-2005, suscrita por el apoderado de la parte demandante, manifiesto que le proporciono los medios exigidos por la ley, con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación de la parte demandada.(FOLIO 13).
En fecha 07 de Noviembre del 2005, se expidió compulsa con auto de comparencia al pie y se le hizo entrega al alguacil para la práctica de la misma. (FOLIO 14).
En fecha 11 de Noviembre del 2005, diligenció el ciudadano DIONICIO EMIRO LISTA MATA, antes identificado, asistido de abogado, mediante la cual se dio por citado en el presente proceso.- (FOLIO 15).
En fecha 11 de Noviembre del 2005, diligenció el ciudadano DIONICIO EMIRO LISTA MATA, antes identificado, asistido de abogado, mediante la cual le otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y LALKER PEREZ NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 24.832 y 44.772, respectivamente. (FOLIO 16).
En fecha 15 de Noviembre del 2005, presentó escrito de contestación de demanda, los apoderados de la parte demandada, antes identificados, constante de TRES (03) folios útiles y anexos, el Tribunal ordenando agregarlo a los autos. (FOLIO 17 AL 24).
En fecha 17 de Noviembre del 2005, dictó auto el Tribunal devolviendo previa certificación en autos los originales consignado en fecha 11-11-2005, a efectum videndi.- (FOLIO 25).
En fecha 23 de Noviembre del 2005, diligenció el Dr. ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, antes identificado, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual recibe documento original, previa certificación en autos. (FOLIO 26).
En fecha 05 de Diciembre del 2005, presentó escrito de promoción de pruebas el ciudadano CARLOS JULIO NOYA PACHECO, antes identificado, actuando en su carácter que tiene acreditado en autos, constante de CUATRO (04) folios útiles y anexos. (FOLIO 27 AL 41).
En fecha 09 de Diciembre del 2005, presentó escrito de pruebas los ciudadanos LALKER PEREZ NARVAEZ y ROMULO RIVERO ORTEGA, antes identificados, actuando en sus caracteres que tiene acreditado en autos, constante de TRES (03) folios útiles y anexo. (FOLIO 42 AL 46)
En fecha 14 de Diciembre del 2005, dictó auto el Tribunal admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora y la parte demandada. (FOLIO 47).
En fecha 15 de Diciembre del 2005, diligenció los abogados ROMULO RIVERO Y LALKER PEREZ, antes identificado, mediante la cual recibe documento original, previa certificación en autos.- (FOLIO 48).
En fecha 09 de Enero de 2006, se anunció el acto a las puertas del Tribunal para oír la declaración de la ciudadana AURA DE MORAO, a quien se le tomo la declaración, a las 09:30 am, estando presente la parte actora y la parte demandada. (FOLIO 48 AL 51).
En fecha 09 de Enero de 2006, se anunció el acto a las puertas del Tribunal para oír la declaración de la ciudadana YOLIDA MARGARITA LISTA, a quien se le tomo la declaración, a las 10:30 am, estando presente la parte actora y la parte demandada.- (FOLIO 52 Y 53).
En fecha 09 de Enero de 2006, se anunció el acto a las puertas del Tribunal para oír la declaración de la ciudadana OSDAL GUERRA, a quien se le tomo la declaración, a las 11:30 am, estando presente la parte actora y la parte demandada. (FOLIO 54 AL 57)
En fecha 09 de Enero de 2006, se anunció el acto a las puertas del Tribunal para oír la declaración de la ciudadana CIRIA DE SALAZAR, a quien se le tomo la declaración, 12:30 P.M, estando presente la parte actora y la parte demandada (FOLIO 58 Y 59).
En fecha 10 de Enero de 2006, se anunció el acto a las puertas del Tribunal para oír la declaración de la ciudadana IRENE MORAO, declarándose desierto el mismo, a las 09:30 am. (FOLIO 60).
En fecha 10 de Enero de 2006, se anunció el acto a las puertas del Tribunal para oír la declaración del ciudadano AQUILES JOSE VELASQUEZ, a quien se le tomo la declaración, a las 10: 30 am., estando presente la parte actora y la parte demandada. (FOLIO 61 AL 64).
En fecha 10 de Enero de 2006, se anunció el acto a las puertas del Tribunal para oír la declaración del ciudadano JESUS LISTA, a quien se le tomo la declaración, a las 11:30 pm., estando presente la parte actora y la parte demandada. (FOLIO 65 AL 68).
En fecha 30 de Enero de 2006, presentó escrito los abogados en ejercicio LALKER PEREZ NARVAEZ y ROMULO RIVERO ORTEGA, antes identificados, constantes de TRES (03) folios útiles. (FOLIO 69 AL 72).
La presente demanda la interpuso el ciudadano GLAUVEL BRITO MATA, asistido por elaborado CARLOS JULIO MOYA PACHECO, contra el ciudadano DIONISIO EMIRO LISTA MATA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un inmueble de su propiedad ubicado en la población de Tacarigua, Municipio Gómez de este Estado, por cuanto se le adeuda doce (12) años seis (6) meses de arrendamiento a razón de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,oo), mensuales, correspondiente a los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2005.
La presente acción la fundamenta en los artículos 1159, 1160, 1166, 1167, 1579, 1592 del Código Civil y los artículos 1, 10, 33 y siguiente del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y solicita, a) resolución del contrato; b) en el pago de las costas y costos; c) intereses moratorios; d) indexación monetaria hasta la fecha que se produzca el pago; y e) que se decrete y practique medida de secuestro, estimando la demanda en cuatro millones setecientos mil bolívares (Bs. 4.700.000,oo).
Habiendo consignado poder y copia fotostato del contrato, la parte demandada se hizo presente y otorgo poder a los Dres. Rómulo Enrique Rivero y Lalker Pérez, los cuales presentaron escrito de contestación de demanda donde rechazaron, negaron y contradijeron todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su representado y proceden a impugnar, tachar y desconocer en su contenido y firma el contrato de arrendamiento acompañado como instrumento de la demanda, alegando nunca haber contratado con la parte actora y se trata de dos (2) inmuebles totalmente distintos.
Estando en la oportunidad legal para la promoción de pruebas el abogado Carlos Julio Noya Pacheco, apoderado del ciudadano Glauvel Brito Mata, promueve las pruebas siguientes; a) Contrato de arrendamiento consignado; b)condición de arrendador y arrendatario entre las partes; c) promueve la prueba de cotejo para demostrar la autenticidad de la firma perteneciente al ciudadano Dionisio Emiro Lista Mata y que se haga con el documento – poder inserto en el folio 16 del expediente; d) promueve los testimoniales para demostrar que las partes firmaron dicho contrato, de los ciudadanos Aura de Morao; Yolida Margarita Lista; Osdaly Guerra; Cira de Salazar; Irene Morao; Aquiles José Velásquez; Jesús Lista y Angel Rafael Caraballo, todos identificados en autos; e) promueve como prueba un segundo contrato firmado tanto por el demandante como por el demandado firmado el 12 de marzo de 1995, y consignado marcado con letra “C”; f) consigna copia de documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Municipio Gómez donde consta contrato de compra – venta del ciudadano Máximo Guerra Quijada y el ciudadano Antonio José Alfonzo Rojas con el fin de demostrar que el lindero oeste colinda con el inmueble propiedad del demandante; g) consigna recibos de electricidad al principio a nombre de Jesús Lista y posteriormente a nombre de Dionisio Emiro Lista Mata.
Por su parte los apoderados de la parte demandada Dionisio Emiro Lista Mata, estando en tiempo hábil y oportuno para la formación de pruebas lo hacen en los siguientes términos: a) reproducen y hacen valer los meritos favorables en autos; b) promueven y consignan documento privado del 02-06-1973, donde la ciudadana América Guerra Quijada, vende al ciudadano Pedro Celestino Moya, una parcela de terreno cuyos linderos constan en autos; c) Impugnan, tachan y desconocen en su contenido y firma el nuevo contrato de arrendamiento consignado por la parte actora; d) alegan que es ilógico que existiendo un contrato anterior y no habiéndose cancelado los meses anteriores se firme nuevo contrato por un tiempo de duración mayor; e) rechazan la prueba de cotejo solicitado por la parte actora por cuanto presento copias simples y no los originales del documento de las impugnación y solicita que la prueba de cotejo no sea admitida; f) la parte actora no puede pedir la prueba de cotejo cuando ya promovió la de testigo de conformidad con lo establecido en el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil; g) Rechazan prueba documental consignada por la parte actora donde se señala un lindero del documento ya que esto no es un medio jurídico para demostrar la propiedad del inmueble; h) Señalan que los instrumento privados del contrato de arrendamiento consignados en el caso de las numeraciones del papel sellado son correlativas habiéndose firmado en fechas diferentes.-
Solamente presentó informes la parte demandada.
Ahora bien visto los escritos presentados por las partes y consignados a los autos este Juzgado considera que la parte actora presento copia simple y no los originales de los contratos de arrendamientos y los cuales fueron impugnados, tachados y desconocidos por la parte demandada. Igualmente no se acordó la prueba de cotejo solicitada por la parte demandante por cuanto se presentó copias simples y no los originales del documento de la impugnación, lo que si se acordó fue la promoción de los testimoniales de los ciudadanos: Aura María Guerra de Morao, Yolida Margarita Lista, Osdaly Josefina Guerra de Alfonzo, Cira Josefina Moreno Moya, Aquiles José Velásquez, todos ya plenamente identificados y vecinos de la población de Tacarigua, este Juzgado no toma en consideración las declaraciones del testigo Jesús Lista, por cuanto el mismo es hermano de las partes en conflicto. No se toma en consideración que pueda haber equivocación respecto al inmueble objeto de la presente causa porque un pueblo pequeño y conocido por los declarantes lo señalan como propiedad de Glauvel Brito Mata y así se declara.
La declaración de los testigos ya señalados declaran y reconocen; a) Que el ciudadano Glauvel Brito Mata, es el propietario y arrendador del inmueble ya identificado y al ciudadano Dionisio Emiro Lista Mata, como arrendatario; b) Conocen de la existencia de un contrato de arrendamiento entre ambos; c) Que el ciudadano Dionisio Emiro Lista Mata, tiene como 12 años como inquilino en la casa ubicada en la calle Hernán Malaver, propiedad de Glauvel Brito Mata. Por tal motivo este Juzgado le da valor a las declaraciones formuladas de los testigos promovidos y así se declara.-