JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante el cual consigna documento autenticado en fecha 27-09-06 por ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado, anotado bajo el Nro. 50, Tomo 100, a través del cual la ciudadana DALILA CABRERA PÉREZ actuando en nombre y representación de los ciudadanos BRUNO ALEJANDRO RIBERA CABRERA y ALICIA GIOCONDA PRUGNOLI COBAS y debidamente asistidos por la abogada JOANA RODRÍGUEZ, desisten de la acción y del procedimiento y por su parte el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUEÍGUEZ, S, con el carácter de autos acepta dicho desistimiento, este Tribunal para proveer observa:
-que la parte actora, ciudadanos BRUNO ALEJANDRO RIBERA CABRERA y ALICIA GIOCONDA PRUGNOLI COBAS, comparecieron con la debida asistencia jurídica.
-que la parte demandada representada por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 35.745 según consta del documento de sustitución de poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Mayo del año 2006, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría., fue debidamente facultado para aceptar el desistimiento de la presente causa, de acuerdo a la sustitución del mandato que le fue efectuado por la ciudadana LOURDES NIETO FERRO, representante judicial del referido banco, según documento otorgado en fecha 25 de Enero de 2002 por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Nro. 29, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, se hace constar que se tuvo a la vista el documento autenticado el 25-01-02, bajo el Nro. 29, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en el cual se evidencia que la ciudadana LOURDES NIETO FERRO, actúa como apoderada judicial de la referida Institución Bancaria.
-que en atención al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aquellos casos en que se produzca el desistimiento de la acción no se requiere del consentimiento de la parte contraria.
-que el desistimiento versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, de acuerdo a las anteriores planteamientos, este Tribunal imparte su homologación al desistimiento de la acción y de procedimiento contenido en el documento autenticado en fecha 27.09.06 por ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado, en todas y cada una de sus partes téngase dicha homologación de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil en su debida oportunidad con el carácter de cosa Juzgada y en su debida oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 6720-02.-