REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA l
La Asunción, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MIRIAM JOSÉ ANDARCIA SALAZAR y ANAHIS MARGARITA MATA MATA, el Tribunal a los efectos de pronunciarse en relación a la misma observa que ciertamente los testigos fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes ciudadanos TERESA DEL JESÚS ROMERO DE GUZMAN, LUIS JOSE GUZMAN y AMADO JOSE GUZMAN ROMERO, que el ciudadano PEDRO LUIS GUZMAN falleció el día 24-05-06 y que ellos son sus únicos y universales herederos; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, ciudadano PEDRO LUIS GUZMAN, a los ciudadanos TERESA DEL JESÚS ROMERO DE GUZMAN, LUIS JOSE GUZMAN y AMADO JOSE GUZMAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.634.952, 9.423.076 y 10.203.981 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. N° 2122-06
JSDC/CF/pbb.-